REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-010276

PARTE SOLICITANTE: KAREN SOBEIDA RONDÓN UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 13.466.711, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.271.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la abogada KAREN SOBEIDA RONDÓN UZCÁTEGUI, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.271, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 764, del año 1980, alegando que en la misma, por error involuntario se cometieron varios errores, a saber: a su madre, se identifico su apellico: “USCÁTEGUI”, siendo lo correcto, “UZCÁTEGUI”, el segundo error en el nombre de su padre, señalándolo como: “ALFONZO” siendo lo correcto “ALFONSO” y como tercer error en su segundo nombre, a saber que fue identificada como: “ZOBEIDA” siendo lo correcto “SOBEIDA” y así debería asentarse en dicha acta, motivos por los cuales solicita su rectificación, este Tribunal a los fines de proveer y resolver la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

Sostiene la parte solicitante, lo siguiente:

1.- Que el nombre y la identificación de su madre es SOBEIDA MARGARITA UZCATEGUI DE RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.604.916.

2.-Que el nombre y la identificación de su padre es PEDRO ALFONSO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.498.781.

3.- Que por error material, en la partida en la cual se hizo constar su nacimiento, se asentó el apellido de su madre como: “USCÁTEGUI”, siendo el correcto, “UZCÁTEGUI”, asimismo, que se asentó el nombre de su padre “ALFONZO” siendo lo correcto “ALFONSO” y por ultimo error se asentó su segundo nombre como: “ZOBEIDA” siendo lo correcto “SOBEIDA”

En fecha 14 de noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto admite la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos con la presente solicitud, asimismo, se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público y se libro cartel.

A través de auto de fecha 2 de diciembre de 2014, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante boleta, quien quedó debidamente notificado en fecha 10 de diciembre de 2014.

En fecha 18 de diciembre de 2014, a través de diligencia la abogada Maria Grazia Giustiniano Quezada, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada y dijo no tener nada que objetar a la solicitud.

Por diligencia de fecha 20 de Enero de 2015, la abogada KAREN SOBEIDA RONDON, actuando en nombre propio, dejó constancia de haber retirado el Cartel de Emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2015, la abogada KAREN SOBEIDA RONDON, actuando en nombre propio, consignó cartel de emplazamiento, publicado en el Diario Ultimas Noticias.

A los efectos probatorios se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta N° 764, del año 1980, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jóse, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 8 de diciembre de 1978, de una niña que lleva por nombre “KAREN ZOBEIDA”, presentada por la ciudadana SOBEIDA MARGARITA USCATEGUI DE RONDON, quien se identifica como su madre y como su padre, a su esposo ciudadano PEDRO ALFONZO RONDON.

2.- Copia certificada Acta de Nacimiento No 2133, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, a través de la cual se hace constar, que el día 2 de septiembre de 1960, nació una hija legítima de LEONIDAS ELOY UZCATEGUI y de IRENE RANGEL DE UZCATEGUI y que tiene por nombre SOBEIDA MARGARITA UZCATEGUI DE RONDON.

3.- Copia de cédula de identidad No. V-5.604.916, de la ciudadana SOBEIDA MARGARITA UZCATEGUI DE RONDON.

4.- Copia Certificada de Acta No. 191, del año 1947, emanado del Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida la cual es valorada por este órgano y con la cual se demuestra el nacimiento del ciudadano PEDRO ALFONSO RONDON.

5.- Copia de cédula de identidad No. V-3.498.781, del ciudadano PEDRO ALFONSO RONDON.

6.- Copia de cédula de identidad No. V-13.466.711, de la ciudadana KAREN SOBEIDA RONDON UZCATEGUI.

7.- Copia simple en extracto del Titulo de Bachiller emanado del Ministerio de Educación, de la ciudadana KAREN SOBEIDA RONDON UZCATEGUI, así como copia simple del Titulo de Abogado emanado de la Universidad Católica Andrés Bello.

8.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana KAREN SOBEIDA RONDON UZCATEGUI.

9.- Copia simple de Sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2009, contentiva de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana KAREN SOBEIDA RONDON UZCATEGUI, hija de la ciudadana SOBEIDA MARGARITA UZCATEGUI DE RONDON y del ciudadano PEDRO ALFONSO RONDON.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que el apellido de la progenitora de la solicitante, es “UZCATEGUI”, y no “USCATEGUI”, asimismo, el nombre del padre es “ALFONSO”, y no “ALFONZO”, igualmente, el segundo nombre de la solicitante es “SOBEIDA”, y no “ZOBEIDA”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...USCATEGUI...”, debe decir: “UZCATEGUI” , asimismo, el nombre del padre es “ALFONSO”, y no “ALFONZO”, igualmente, el segundo nombre de la solicitante es “SOBEIDA”, y no “ZOBEIDA” que es lo correcto; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana KAREN SOBEIDA RONDON UZCATEGUI identificada con el N° 764, del año 1980, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Marzo de 2015.
La Jueza

La Secretaria,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

Abg. Karem A. Benitez

En el día de hoy, 30 de marzo de 2015, siendo la 1.25 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Karem A. Benitez