REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano Elians Jose Sanchez Perez, asistido del abogado Otoniel Pautt Andrade, en el cual solicita al Tribunal se le otorgue título de único y universal heredero del ciudadano Giovanni Francesco Ferrero Cardano este Tribunal para pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
De la misma manera, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir declaraciones de únicos y universales herederos, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y del cual se desprenda al menos la presunción de certeza por parte del juzgador de que los hechos sobre los cuales declaran las partes.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente:” basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
De una revisión a las actas del expediente se observa que aportó el solicitante original de testamento otorgado por el ciudadano GIOVANNI FRANCESCO FERRERO CARDANO, de cuyo texto se evidencia que el mencionado ciudadano reconoce como su hijo a Elians José Sanchez Perez y lo instituye como único y universal heredero de sus bienes.
De la misma manera constata el Tribunal que riela a los autos en copia fotostática certificada, acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, de cuya lectura se evidencia que quien aparece como su progenitor es un ciudadano de nombre José Francisco Sanchez.
Así las cosas observa el Tribunal que los artículos 833 y 834del Código Civil señalan lo siguiente:
833: “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”
834: “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero”.
En este orden de ideas debe expresamente señalarse que en lo que se refiere la expedición de justificativo de únicos y universales herederos una de las condiciones o supuestos de validez de la sucesión testamentaria es el respeto a la sucesión necesaria, denominada por la doctrina la legítima.
Así, respecto a la sucesión intestada, la Profesora María Candelaria Domínguez Guillen en su obra Manual de Derecho Sucesorio, señala:
“Por ello la doctrina cita entre los supuestos de apertura de la sucesión legal: la inexistencia de título testamentario, la vulneración de ciertas normas imperativas como la legítima, así como la revocatoria, nulidad y caducidad del testamento. Los tres últimos supuestos los califica la doctrina de ineficacia. Así pues, la sucesión bajo análisis puede entrar en aplicación no sólo a falta de previsión o manifestación del de cujus, es decir, no sólo en caso de ausencia de testamento sino cuando éste es incompleto (previsiones parciales) o ineficaz, vulnera la legítima, en caso de incumplimiento de la condición de la disposición testamentaria, premoriencia del beneficiario al testador, si el heredero repudia la herencia o es incapaz de suceder“.
Respecto a este punto, precisa el artículo 825 del Código Civil lo siguiente:
”La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuges corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponderá íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia a la cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…”
En el caso de autos, la actuación del Tribunal se contrae a expedir un justificativo en el cual se señalen las personas que han sido llamadas por Ley a suceder al ciudadano GIOVANNI FRANCESCO FERRERO CARDANO y si bien es cierto, de las disposiciones testamentarias dejadas por el de cuyus se observa que su voluntad fue la de instituir como único y universal heredero de sus bienes a Elians José Sanchez Perez y es sólo de esa documental de donde deriva su condición, tampoco es menos cierto que esas disposiciones testamentarias, en modo alguno pueden contradecir a quien por ley tiene derecho a la legítima.
Obviamente en el caso de autos el testamento le otorgó al solicitante la condición de heredero a título universal del de cuyus, sin embargo, en lo que se refiere a su capacidad para adquirir dicha condición por vía de sucesión legal, no es posible ni le está dado al Tribunal hacerlo, cuando de las propias actas se evidencia que quien aparece en su partida de nacimiento es otra persona cuya paternidad no aparece impugnada, de tal manera que estando el Tribunal en conocimiento de ello, mal puede atribuirle desde el orden legal la condición de único y universal heredero del ciudadano Giovanni Francesco Ferrero Cardano. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO: AP31-S-2014-005685
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