REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado en fecha 24 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana VALENTINA ALEXANDRA ANDRÉS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.410.647, asistida por la abogada MARGARITA ANDRÉS BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.102, este Tribunal antes proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Se interpone la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nro. (1431), de los libros de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1991, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada, por error de trascripción se colocó el nombre del padre, como “VALENTIN ANDRÉS BARNABEO” siendo lo correcto “VALENTIN ANDRÉS BERNABEU”, tal como se indica en el acta de nacimiento del referido ciudadano consignada a los autos en copia simple, así como, de la copia de la cédula de identidad del mismo.
Ahora bien, señalan los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Subrayado del Tribunal).
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, en su TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS, se establece:
“…DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501 del Código Civil, así como cualquier otro artículo que colida con esta Ley.
SEGUNDA: Quedan derogados los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del TITULO XIII, del Libro Primero del Código Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
TERCERA: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley…” (subrayado y negrillas nuestras)

En el caso sub iudice, lo verdaderamente pretendido es que el Tribunal aplicando una disposición derogada, trámite sumariamente una rectificación cuyo objeto se refiere a la corrección de un error material en el nombre del padre de la solicitante, basándose en los artículos 201 del Código Civil y el 773 del Código de Procedimiento Civil, situación fáctica que no puede ser tutelada por la vía procesal escogida, por tanto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Nacimiento presentada por la ciudadana VALENTINA ALEXANDRA ANDRÉS BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.410.647. Y A SI SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204° y 155°.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP31-S-2015-001416
LBR/MSG/