REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha (10) de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos FLAMINIO RINCON GARCIA y NOEMI SUESCUN DE RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.909.980 y V-15.403.183, respectivamente, asistidos por la abogada JOSEFA A. AVENDAÑO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.851, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos FLAMINIO RINCON GARCIA y NOEMI SUESCUN DE RINCON, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
A.- Bienes que se adjudican en plena propiedad a la ciudadana NOEMI SUESCUN DE RINCON:
1.- El inmueble constituido por una casa identificada con el N° 33 ubicada en la Calle Principal La Pradera en la Calle Monte Carmelo, Urbanización Los Mangos del Municipio Libertador de la Parroquia La Vega, en Caracas, República Bolivariana de Venezuela que tiene un área de Doscientos Veinte metros cuadrados (220Mts2), constituida por dos plantas. Toda la construcción mide DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 Mts) de largo por SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 MTS) de ancho. Las mencionadas bienhechurias se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: que es su frente con caminería del sector Monte Carmelo; SUR: Con casa que es o fue del señor Alberto Carrillo, ESTE: Con caminería y OESTE: Con casa que es o fue de Domingo Bermúdez Merchán la posesión sobre este inmueble consta de Título Supletorio expedido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de mayo del año 2007. El cónyuge FLAMINIO RINCON GARCIA renuncia a sus derechos de propiedad es decir, al Cincuenta por Ciento (50%) que le corresponde al igual que todos los muebles que se encuentran en la planta baja de la casa y se le adjudica en plena propiedad a la cónyuge NOEMI SUESCUN DE RINCON con un valor estimado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)
B.- Bienes que se adjudican en plena propiedad al ciudadano FLAMINO RINCON GARCIA:
1.- Un lote de terreno signado según documento de notificación de fecha 26 de abril de 2007 bajo N° 21-J, Tomo UNO, Folios 93/96 correspondiente al año 2007, identificado como Lote N° 7 ubicado en el Valle del Rosario, Parroquia Juan German Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Lote N°6, mide VEINTE METROS (20 Mts); SUR: con Calle El Proyecto, mide VEINTE METROS (20,00Mts), ESTE: con terrenos propiedad de Inversiones Narváez, mide TRECE METROS CON SETECIENTOS VEINTICINCO DECIMETROS (13, 725 Mts) y OESTE: con terrenos propiedad de Inversiones Narváez sobre el cual existe Calle Pública mide TRECE METROS CON SETECIENTOS VEINTICINCO DECIMETROS (13,725Mts), con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (274,50 Mts2) y fue adquirido a nombre del cónyuge FLAMINIO RINCON GARCIA, según consta en documento otorgado por ante el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira en fecha 29 de Junio de 2010, inscrito bajo el N° 24, Tomo I, Folios 156/161, correspondiente al año 2010.La cónyuge NOEMI SUESCUN DE RINCON renuncia a sus derechos sobre el mismo, es decir, al Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde y se le adjudica en plena propiedad al cónyuge FLAMINIO RINCON GARCIA por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00).
2.-Un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Pick.up d/cabina; MARCA: chevrolet; MODELO: LUV D:MAX/LUV D-MAX 4X4 T, AÑO: Modelo 2008; Color: gris; SERIAL DEL MOTOR 269170; SERIAL CARROCERIA 8GGTFSJ718A163819; PLACA A92DZ2A, y destinada al uso: Carga. Según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8GGTFSJ718A163819-2-2; expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 26 de agosto de 2013. El Registro de este vehículo se encuentra a nombre del cónyuge FLAMINIO RINCON GARCIA.La cónyuge NOEMI SUESCUN DE RINCON renuncia a sus derechos sobre el mismo es decir al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde y se le adjudica en su totalidad al cónyuge FLAMINO RINCON GARCIA. Por un valor de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.100.000,00)
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos FLAMINIO RINCON GARCIA y NOEMI SUESCUN DE RINCON en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2015-002055
LBR/MSG/
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