REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), anotado bajo el No. 53, Tomo 80-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Rafael Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.191
PARTE DEMANDADA: ciudadana Derffell Fexdalia Aponte Bejarano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.336.935.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 23 de noviembre de 2012.-
En fecha 28 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento de intimación.-
En fecha 10 de diciembre de 2011, se libró la compulsa respetiva comisionando al JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, junto exhorto y oficio Nº 736-2012, a los fines de la citación de la parte demandada
En fecha 22 de enero de 2013, diligencio el abogado MANUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, y consignó copia del oficio 736-2012, dirigido al JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, debidamente recibido en fecha 20 de diciembre de 2012, y fue agregado a los autos por este tribunal mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, fin de que formara parte integrante del presente expediente.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 23 de enero de 2013, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que consignó el alguacil adscrito a este circuito, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2012-002026