REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
SOLICITANTES: DESIDERIO BAUTISTA SALAZAR RODRIGUEZ, JONATHAN DESIDERIO SALAZAR DE JESUS, YESSICA BETZABETH SALAZAR DE JESUS y RITA MARIA DE JESUS SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.545.592; V-16.331.581; V-18.529.938 y V-6.436.362, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE y JOSE LLOVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.175 y 108.349, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los Abogados MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE y JOSE LLOVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.175 y 108.349, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DESIDERIO BAUTISTA SALAZAR RODRIGUEZ, JONATHAN DESIDERIO SALAZAR DE JESUS, YESSICA BETZABETH SALAZAR DE JESUS y RITA MARIA DE JESUS SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.545.592; V-16.331.581; V-18.529.938 y V-6.436.362, respectivamente, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos DESIDERO BAUTISTA SALAZAR RODRIGUEZ y RITA MARIA DE JESUS SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.545.592 y V-6.436.362, respectivamente, la cual fue expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de MATRIMONIO, alegando que en dicha acta colocaron el nombre de los padres del contrayente ciudadano Desiderio Bautista Salazar como “NICASIO SALAZAR y VICTORIANA MERCEDES DE SALAZAR”, siendo lo correcto que se colocara “ANICASIO SALAZAR y MERCEDES RODRIGUEZ DE SALAZAR”.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en La Ley Orgánica de Registro Civil en su Capitulo X artículos 147 y 148, corrija el error del cual adolece el acta de Matrimonio de sus representados, ciudadanos DESIDERO BAUTISTA SALAZAR RODRIGUEZ y RITA MARIA DE JESUS SALAZAR, identificada con el Nº 001, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios del año 1984, llevados por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en la cual se cometió un error al asentar el nombre de los padres del contrayente ciudadano Desiderio Bautista Salazar como “NICASIO SALAZAR y VICTORIANA MERCEDES DE SALAZAR”, siendo lo correcto que se colocara “ANICASIO SALAZAR y MERCEDES RODRIGUEZ DE SALAZAR”. Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre es ANICASIO SALAZAR y el de su madre MERCEDES RODRIGUEZ DE SALAZAR, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de matrimonio distinguida con el Nro. 001, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1984, llevados por el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre de los padres del contrayente ciudadano Desiderio Bautista Salazar como “NICASIO SALAZAR y VICTORIANA MERCEDES DE SALAZAR”, siendo lo correcto que se colocara “ANICASIO SALAZAR y MERCEDES RODRIGUEZ DE SALAZAR”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal al Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos DESIDERO BAUTISTA SALAZAR RODRIGUEZ y RITA MARIA DE JESUS SALAZAR, signada con el Nro. 001, del año 1.984 de la siguiente manera: En donde dice que el nombre de los padres del referido ciudadano, hijo de “NICASIO SALAZAR y VICTORIANA MERCEDES DE SALAZAR” debe decir “ANICASIO SALAZAR y MERCEDES RODRIGUEZ DE SALAZAR” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2014-006419
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