REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
SOLICITANTE: SANTE FRANCESCO MAIOLINO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.365.026.-
APODERADOS JUDICIALES: MARIANGELA FLORES GONZALEZ y JESUS HUMBERTO DUARTE PARADAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 159.244 y 221.290, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los abogados MARIANGELA FLORES GONZÁLEZ y JESUS HUMBERTO DUARTE PARADAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.244 y 221.290, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SANTE FRANCESCO MAIOLINO BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.365.026, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano SANTE FRANCESCO MAIOLINO BRAVO, anteriormente identificado, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital), en base al argumento de existir un error de trascripción en su acta de NACIMIENTO, pues su señor padre, ciudadano VICENZO MAIOLINO FORESTIERI, aparece identificado como, VICENTE MAIOLINO, cuando lo cierto es VICENZO MAIOLINO, tal como se evidencia en su cédula de identidad.
El tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la representación judicial es que el Tribunal a través del procedimiento previsto en los artículos 769 y siguientes del Código Civil, corrija el error del cual adolece la Partida de Nacimiento de su representado, ciudadano SANTE FRANCESCO MAIOLINO BRAVO, identificada con el Nº 901, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1960, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en la cual se cometió un error en su nombre, vale decir, se asentó VICENTE MAIOLINO, siendo lo correcto VINCENZO MAIOLINO.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre es VICENZO MAIOLINO FORESTIERI, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 901, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1960, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en el error de colocar el nombre del padre del ciudadano SANTE FRANCESCO MAIOLINO BRAVO como VICENTE MAIOLINO, siendo lo correcto VICENZO MAIOLINO.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal al Acta de nacimiento, perteneciente al ciudadano SANTE FRANCESCO MAIOLINO BRAVO, signada con el Nro. 901, del año 1.960 de la siguiente manera: En donde dice que el nombre del padre del referido ciudadano es VICENTE MAIOLINO debe decir VICENZO MAIOLINO y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2014-011557
|