REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º

SOLICITANTES: GIORGIO COMICI SFILIGOI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.187.034.
ABOGADO ASISTENTE; LEONALDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-002311
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de Inspección Judicial, mediante escrito presentado por el ciudadano GIORGIO COMICI SFILIGOI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.187.034, debidamente asistido por el abogado LEONALDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576, en fecha 16 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2015.
Aduce el solicitante en su escrito, lo siguiente:
Que, desde hace mucho tiempo, y en virtud de diversos contratos de arrendamientos, ha arrendado la mitad de un inmueble constituido por dos parcelas de terrenos continuas, antiguas casas marcada con las letras Nros. 104 y 106, ubicada en el lugar denominado Agua Salud, Calle Principal de El Manicomio, en Jurisdicción de la parroquia La Pastora, del actual Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que con dinero de su propio peculio, han construido unas bienhechurías que conforman un taller dedicado a la explotación de los ramos de mecánica automotriz, latonería y pintura; dichas bienhechurías se encuentran ubicadas, en relación con la puerta de entrada al terreno objeto del arriendo.
Que, el último contrato de arrendamiento se firmó mediante documento autenticado en fecha 30 de noviembre de 2005, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 35, Tomo 199 de los libros de autenticaciones.
Alegó que la otra mitad de la parcela de terreno y que se encuentra a mano derecha en relación con la puerta de entrada, fue cedida en arriendo, a los ciudadanos UBALDO ANTONIO DOMINGUEZ CARPIO y LISETH TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.807.221 y V-6.235.889, respectivamente, tal y como consta en documento autenticado en fecha 30 de noviembre de 2005, por ante la Notaría Pública Sexta, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 54, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría.
En consecuencia, solicitó en sus particulares de inspección judicial lo siguiente:
• Que se deje constancia de la exposición de la persona que el Tribunal notifique de la actuación judicial, que es la misma persona que debe y tiene que dar acceso a la entrada.
• Que la entrada que da acceso a las parcelas de terrenos antes identificadas, objeto de los arriendos, es un portón de hierro cerrado, que en la parte central tiene una pequeña puerta de acceso, y que detrás de ese portón existe una reja.
• Que para poder entrar a mi Taller, hay que tocar el portón antes identificado, toda vez que e candado que tiene la reja que da acceso al Taller, esta del lado de adentro de la parcela donde se constituirá el Tribunal.
• Que el lugar donde existe el Taller de nuestra propiedad, se observan estacionadas tres (03) vehículos, uno es una camioneta marca ford, modelo bronco, el otro es un camión 350, y el último es un carro Dodge, motivo por el cual pedimos al Tribunal, que se sirva a identificar las placas que tienen los referidos vehículos.
• Si para el momento de practicar la Inspección Judicial, hay otros vehículos estacionados en la parte de mi taller, pido al Tribunal que proceda a identificar Marca, Modelo y Placas identificadoras de los mismos.
• Que se anexe a la Inspección Judicial, unas fijaciones fotográficas del portón y de la puerta que están a la entrada la parcela donde se encuentra nuestro Taller, así como de los vehículos estacionados.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto este Tribunal observa que el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 895: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas...” (Omissis).

Así mismo, el artículo 1.428 del Código Civil, reza:
Artículo 1.428: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva a los particulares a los que se contrae la presente inspección judicial, el solicitante pretende que este Tribunal, específicamente en el particular primero, de manera coercitiva imponga de la misión a la persona notificada, alejándose con ello del espíritu, propósito y razón de la inspección judicial, ya que al tratarse de jurisdicción graciosa o voluntaria, no puede forzarse la voluntad o conducta de persona o personas que se encuentren en el lugar.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que la forma como se encuentran planteado los particulares, presentan características de hechos ciertos y que el solicitante previamente da por sentado, sin permitir que la Juez de este Tribunal a través de la apreciación que perciban sus sentidos pueda dejar constancia de los hechos y circunstancias que para el momento puedan determinarse, razón por la cual es imperativo para quien aquí suscribe declarar inadmisible la presente solicitud; y así se declara.

- III -
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano GIORGIO COMICI, debidamente asistido por el abogado LEONALDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, ambos previamente identificados en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA


YPFD/AFC/Richarson
Exp. AP31-S-2015-002311





















SOLICITANTE: GIORGIO COMICI SFILIGOI.




MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Inadmisible).



FECHA: Caracas, 23 de marzo de 2.015.



Exp. Nro. AP31-S-2015-002311




















Quien suscribe, ciudadano AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA, Secretario del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-S-2015-002311, contentivo a la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que sigue por ante este Juzgado el ciudadano GIORGIO COMICI SFILIGOI. En Caracas, a los 23 días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA










Exp. Nro. AP31-S-2015-002311