REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 156º

PARTE ACTORA: PROMOCIONES CM 1996 C.A., inscrita en fecha 20 de junio de 1.996, bajo el No. 37, Tomo 302-A-Sdo, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas de fecha 04 de abril de 2.013, inscrita bajo el No. 28, Tomo 40-A-Sdo, representada por su Presidente ciudadano JOSE GIUSEPPE CECERE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.975.794.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNEY DEL CARMEN GITTENS CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.300.541, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.330.
PARTE DEMANDADA: BELLINI SHOES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda den fecha 19 de enero de 2.005, bajo el No. 25, tomo 1029-A, representada por el ciudadano GIDEON LEVY GAMLIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.056.891, y este a su vez se constituyó en fiador solidario y principal pagador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
- I -
-ANTECEDENTES-
Conoce este Tribunal de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada ante este Tribunal por la ciudadana ARNEY DEL CARMEN GITTENS CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES CM 1996 C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSE GIUSEPPE CECERE VELASQUEZ, contra la sociedad de comercio BELLINI SHOES, C.A., representada por el ciudadano GIDEON LEVY GAMLIEL, y éste a su vez, por constituirse en fiador solidario y principal pagador, ambos suficientemente identificados, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
El presente juicio se refiere a una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sobre los inmuebles identificados como locales LC4-C25, el deposito que le es anexo, y el local LC4-C26, ubicados en el nivel C4 del Centro Comercial El Recreo, situado en la Calle El Recreo, entre la Avenida Casanova y la Avenida Venezuela de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal siendo la oportunidad para la cual corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, previamente observa:
Mediante Decreto No. 929, de fecha 24 de abril de 2.014, suscrito por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial, año CXLI, mes VIII, de fecha 23 de mayo de 2.014, número 40.418, en cuyo artículo 1º, fue prescrito:
“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.”

Por otra parte, el artículo 41, literal k, eiusdem, prevé:
“En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
(…)
k) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
(…)”.

Asimismo, quien aquí decide observa que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Así las cosas, esta sentenciadora observa conforme a las disposiciones legales anteriormente trascritas, que en fecha 23 de mayo de 2.014, entró en vigencia el Decreto No. 929, de fecha 24 de abril de 2014, emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual quedó prohibido la resolución unilateral del contrato de arrendamiento, quedando a salvo los casos en que ambas partes de mutuo acuerdo decidan resolver el contrato y pongan fin a su relación arrendaticia. De modo que, a criterio de quien aquí decide, existe una prohibición expresa de admitir la acción propuesta, contenida en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la demanda en los términos antes expuestos, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana ARNEY DEL CARMEN GITTENS CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES CM 1996 C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSE GIUSEPPE CECERE VELASQUEZ, contra la sociedad de comercio BELLINI SHOES, C.A., representada por el ciudadano GIDEON LEVY GAMLIEL, y éste a su vez, por constituirse en fiador solidario y principal pagador, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.-
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN. EL …


… SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA,
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.













YPFD/afc/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2015-000264.





















AILANGER FIGUEROA, SECRETARIO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2015-000264, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intento el ciudadano ARNEY DEL CARMEN GITTENS CASTRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES CM 1996 C.A., representada por su Presidente ciudadano JOSE GIUSEPPE CECERE VELASQUEZ, contra la sociedad de comercio BELLINI SHOES, C.A., representada por el ciudadano GIDEON LEVY GAMLIEL, y éste a su vez, se constituyó en fiador solidario y principal pagador. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2.015).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.












Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2015-000264.








República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.




PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil PROMOCIONES CM 1996 C.A.


PARTE DEMANDADA:
Sociedad de Comercio BELLINI SHOES, C.A.


MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


FECHA:
23 de marzo de 2.015.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE:
No. AP31-V-2015-000264.