REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°

SOLICITANTE: LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.445.240.
APODERADA JUDICIAL: ANAHYS DEL CARMEN ROCHE ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.944.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-001712
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2012, por la ciudadana LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Richard Oswaldo Rojas Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.011, por medio del cual alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LEONARDO JOSE GARRIDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-19.783.814, por ante el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2008, falleciendo éste en la ciudad de Caracas el 18 de diciembre de 2009, solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 2390 del año 2009, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en lo siguiente: Se identifico al de cujus ciudadano LEONARDO JOSE GARRIDO, como de estado civil SOLTERO siendo lo correcto de estado civil CASADO.
En fecha 20 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó darle entrada y anotar en el libro respectivo la solicitud, instando a la solicitante a consignar escrito de solicitud reformado en virtud de que en el escrito de solicitud se menciona que la ciudadana Luimar Antonia Blanco contrajo matrimonio con el ciudadano Leonardo José Garrido en fecha 22 de febrero de 2011, y en el acta de matrimonio se desprende que el matrimonio fue celebrado en fecha 22 de febrero de 2008.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció la ciudadana LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.445.240, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Anahys del Carmen Roche Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.944, y mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta a la abogada asistente.
Compareció en fecha 27 de junio de 2014, la abogada Anahys del Carmen Roche Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.944, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ, y consignó copia certificada del acta de matrimonio, asimismo informó que la misma contrajo matrimonio en fecha 22 de febrero de 2008 con el ciudadano LEONARDO JOSE GARRIDO, tal como consta del acta nro. 140 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del año 2007.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció la abogada Anahys del Carmen Roche Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.944, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ, quien consignó las copias fotostáticas necesarias para que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiro el Cartel de emplazamiento.
Mediante nota de Secretaría de fecha 30 de julio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 14 de julio de 2014.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció la abogada en ejercicio Anahys del Carmen Roche Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.944, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 06 de agosto de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público.
Compareciendo en fecha 14 de agosto de 2014, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, quien señaló al tribunal que se reunieron los requisitos de ley y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se ordenó a la solicitante a presentar a dos personas en calidad de testigos, a los fines que expusieran lo que creyeran conveniente y dieran razones fundadas de sus dichos con la presente solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos REYES HERNAN BOBADILLA BONALDE y RUBEN´S LANFRAN ACERO IRIZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.586.260 y V-20.678.657, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 04 de marzo de 2015, compareció la abogada en ejercicio Anahys del Carmen Roche Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.944, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia solicitó del Tribunal se dictara sentencia.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 140, de fecha 22 de febrero de 2008, expedida por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a los ciudadanos: LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ y LEONARDO JOSE GARRIDO, antes identificados, de la cual se desprende claramente que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 2390, de fecha 20 diciembre de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de septiembre de 2010, correspondiente a LEONARDO JOSÉ GARRIDO, cónyuge de la solicitante, de la cual se desprenden claramente los errores manifestados por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Declaraciones de los ciudadanos REYES HERNAN BOBADILLA BONALDE y RUBEN´S LANFRAN ACERO IRIZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.586.260 y V-20.678.657, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
 Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ, LEONARDO JOSE GARRIDO, REYES HERNAN BOBADILLA BONALDE y RUBEN´S LANFRAN ACERO IRIZA.
-II-
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de defunción, se incurrió en las siguientes omisiones y errores materiales involuntarios, a saber: Al asentar el estado civil de su cónyuge fallecido, ciudadano LEONARDO JOSE GARRIDO como: “SOLTERO”, siendo lo correcto: “CASADO”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 2390, de fecha 20 diciembre de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de septiembre de 2010.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción, es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción, solicitada por la ciudadana LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.445.240; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de defunción Nro. 2390, de fecha 20 diciembre de 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de septiembre de 2010, en lo que respecta al estado civil del de cujus, ciudadano LEONARDO JOSE GARRIDO como: “SOLTERO”, siendo lo correcto: “CASADO”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nro. 2390, de fecha 20 diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _____________ días del mes de ____________ del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m).
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

AP31-S-2012-001712
YPFD/AF/nelly.





Quien suscribe, AILANGER FIGUEROA, Secretario del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-S-2012-001712 contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, requerida por la ciudadana LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas,______________________

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA





Exp: AP31-S-2012-001712
AF/yl



































SOLICITANTE: LUIMAR ANTONIA BLANCO BERMUDEZ.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


SENTENCIA: DEFINITIVA.














Exp: AP31-S-2012-001712