REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación
PARTE ACTORA: LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.078.712, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.277.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Actuando bajo su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO TORRE “B” DE RESIDENCIAS SANTA MÓNICA.
DEFENSOR JUDICIAL: VIVIANA GINETT GARCÍA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.494.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 01 de agosto de dos mil siete (2007), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de octubre de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, a razón de la cuantía.
En fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal supra mencionado, dictó auto ordenando la remisión del presente expediente a los Tribunales de Municipio. En esa misma fecha se libró oficio Nro. 2136-07.
En fecha 26 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, y la Juez Provisorio para dicha fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2008, se dictó auto de admisión de la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de enero de 2008, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó citación.
En fecha 18 de enero de 2008, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 30 de enero de 2008, compareció la parte actora y mediante comprobante de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se dejó constancia de la consignación de los emolumentos.
En fecha 13 de marzo de 2008, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó resultas de citación negativas.
En fecha 13 de marzo de 2008, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó citación por carteles.
En fecha 17 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles. En esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 22 de abril de 2008, compareció la parte actora y mediante diligencia retiró cartel de citación.
En fecha 29 de abril de 2008, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó carteles debidamente publicados.
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció la Secretaria Accidental de este Tribunal Susana Mendoza, dejando expresa constancia que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se nombrara defensor judicial.
En fecha 10 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se nombró defensor judicial en la presente causa. En esta misma fecha se libró boleta de notificación al defensor judicial ciudadano RANDOLPH MOLLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.301.
En fecha 15 de julio de 2008, compareció el ciudadano DAVID BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó resultas de la notificación siendo la misma positiva.
En fecha 28 de julio de 2008, compareció el ciudadano RANDOLPH MOLLEGAS, en su carácter de defensor judicial nombrado por este Tribunal, y mediante diligencia aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha 07 de agosto de 2008, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa al defensor judicial.
En fecha 11 de agosto de 2008, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de promoción de prueba.
En fecha 12 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa respectiva. Asimismo se negó la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 13 de octubre de 2008, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de conclusiones.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a realizar diligencias pertinentes en cuanto a la citación del defensor judicial.
En fecha 15 de enero de 2009, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó resultas de citación positivas.
En fecha 09 de marzo de 2009, compareció el defensor judicial y mediante diligencia consignó escrito de cuestiones previas.
En fecha 30 de marzo de 2009, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha 20 de abril de 2009, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado en el escrito de subsanación, por cuanto el presente procedimiento ya fue cumplida la fase de citación.
En fecha 28 de abril de 2009, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó pronunciamiento de las cuestiones previas.
En fecha 12 de mayo de 2009, el ciudadano Luís Tomas León Sandoval, Juez para dicha fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 09 de julio de 2009, compareció la parte actora y mediante diligencia se dio por notificado y solicitó la notificación del defensor judicial.
En fecha 13 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del defensor judicial del abocamiento. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 16 de julio de 2009, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó notificación por carteles.
En fecha 21 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación por carteles. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó y mediante diligencia retiró cartel de notificación.
En fecha 28 de septiembre de 2009, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 23 de febrero de 2010, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado de citación.
En fecha 02 de marzo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 12 de marzo de 2010, compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó resultas de notificación positivas.
En fecha 28 de junio de 2010, quien aquí suscribe dictó auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2010, compareció e la parte actora y mediante diligencia solicitó citación por carteles.
En fecha 25 de octubre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó boleta de notificación.
En fecha 28 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada. En esta misma fecha se libró cartel de notificación.
En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció la parte actora y mediante diligencia retiró cartel de notificación.
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 11 de octubre de 2010, la Secretaría de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2010, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se indicó a la parte actora, que el presente proceso se encuentra en fase de citación.
En fecha 13 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa respectiva. En esta misma fecha se libró compulsa.
En fecha 28 de enero de 2011, compareció el ciudadano JONATHAN CASTILLO, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó resultas de citación negativa.
En fecha 09 de febrero de 2011, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó citación por carteles.
En fecha 11 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación. En esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 21 de febrero de 2011, compareció la parte actora y mediante diligencia retiró cartel de citación.
En fecha 02 de marzo de 2011, compareció la parte actora y mediante diligencia consignó los carteles debidamente publicados.
En fecha 31 de marzo de 2011, la Secretaría de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2011, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se nombró defensor judicial a la parte demandada ciudadano RANDOLPH MOLLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.301. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 18 de octubre de 2011, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 26 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó nuevo defensor judicial a la parte demandada, ciudadano HENRY CARMELO BRAVO CORASPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.305. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó reponer la causa al estado de citación.
En fecha 17 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a dirigirse a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que le fuere proporcionada la información con relación a la notificación del defensor judicial.
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 04 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó nuevo defensor judicial a la parte demandada, ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.542. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 23 de octubre de 2012, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó se gestione la notificación del defensor judicial designado.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a dirigirse a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que le fuere proporcionada la información con relación a la notificación del defensor judicial.
En fecha 02 de julio de 2013, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 09 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó nuevo defensor judicial a la parte demandada, ciudadana MAIREN BASIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.629. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 09 de julio de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 12 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó nuevo defensor judicial a la parte demandada, ciudadano ALFONSO MARTÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.345. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 26 de septiembre de 2014, compareció la parte actora y mediante diligencia solicitó se gestione la notificación del defensor judicial designado.
En fecha 02 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a dirigirse a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, a los fines que le fuere proporcionada la información con relación a la notificación del defensor judicial.
En fecha 14 de noviembre de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 02 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó nuevo defensor judicial a la parte demandada, ciudadana VIVIANA GINETT GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.494. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 26 de febrero de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó boleta de notificación sin firmar.
En fecha 18 de marzo de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se designe nuevo defensor judicial.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pasar a proveer el presente expediente, este Tribunal pasa a hacerlo tomamando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En la perención en el proceso transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio o a instancia de parte se declare tal extinción del procedimiento, por lo que le queda al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) sin que se impulse el proceso, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
En razón de lo antes expuesto, y de una revisión exhaustiva de las actas que rielan el presente expediente, se puede observar que el actor en fecha 28 de mayo de 2012, solicitó se designara nuevo defensor, sin embargo, desde dicha fecha, hasta el 02 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, no realizó actuación que impulsara debidamente el presente proceso, por cuanto, si bien es cierto, en fecha 23 de octubre de 2012, compareció a los fines de solicitar se gestione la notificación del defensor designado para esa fecha, no es menos cierto, que dicha actuación no es la establecida en la norma para impulsar el presente procedimiento, denotándose negligencia por parte del actor, que configura la pereción de la instancia, configurándose así, el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia; y así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS contra JUNTA DE CONDOMIO RESIDENCIAS PARQUE SANTA MONICA, ya identificados.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia y se archivó copia respectiva.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
YPFD/AF/Richarson.
Exp: No. AP31-V-2007-002232.
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