REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º

PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1986, bajo el No. 44, Tomo 59-A-SGDO. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 13.266.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1.990, bajo el No. 27 tomo 71-A-Pro, en la persona de su representante legal, ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.292.625.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANALINA BELISARIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 58.562.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: AP31-V-2015-000129.
MATERIA: CIVIL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de febrero de 2.015, por la parte actora, INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, contra la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO C.A., representada en la persona de su Director, ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, ya anteriormente identificados, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 23 de febrero de 2.015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación se practicaraca, para que diera contestación de la demanda.
En fecha 04 de marzo de 2.015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó transacción celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2.015, este Tribunal se abstuvo de pronunciarse respecto a la homologación de la transacción suscrita entre las partes, en fecha 04 de marzo de 2.015, hasta tanto la representación judicial de la parte actora consignara el poder que le acredita la facultad expresa para actuar y transigir en la presente demanda, conforme lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se instó a consignar la acta constitutiva de la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO C.A., que demuestre la representación del ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, como Director de la misma, a los fines del pronunciamiento de este órgano Jurisdiccional por auto separado.
En fecha 25 de marzo de 2.015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó poder que le acredita la facultad expresa para actuar y transigir en la presente demanda, asimismo, consignó la acta constitutiva de la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO C.A., que demuestre la representación del ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, como Director de la misma.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 03 de marzo de 2.015, entre la INMOBILIARIA MATAGRANDE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1.986, bajo el No. 44, Tomo 59-A-Sgdo, por una parte, a través de su apoderado judicial ciudadano FREDDY OVALLLES PARRAGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.266, y por la otra, la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1990, bajo el No. 27, Tomo 71-A-Pro, modificada en fecha 18 de abril del 2000, bajo el No. 38, Tomo 63-A-Pro; el 17 de diciembre del 2004, bajo el No. 56, Tomo 213 A-Pro; el 13 de enero del 2011, bajo el No. 7, tomo 7-A modificaciones efectuadas antes el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital, representada por su Director el ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.292.625, parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana ANALINA BELISARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.562, han convenido en celebrar una Transacción con el fin de dar por terminado el juicio por Cumplimiento de Contrato cursante ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el No. AP31-V-2015-000129, (nomenclatura de este Tribunal), en los siguientes términos: “(...) PRIMERO: El demandado se da por citado en el referido juicio y renuncia al término de comparecencia, y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes; en consecuencia se compromete a entregar a la parte actora el inmueble objeto de este juicio, es decir, el inmueble distinguido con el No. 06, porción de terreno No. 7, ubicado en la Calle Sucre de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, completamente desocupado libre de bienes y personas, el día TREINTA (30) DE JULIO del 2015. SEGUNDO: El demandado se compromete a pagar a la parte actora por concepto de indemnización derivada de la ocupación del inmueble la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.800,00) mensuales y por adelantado dentro de los primeros diez días de cada mes, durante el período comprendido desde el mes de Septiembre del 2014 al mes de enero de Enero del 2015, ambos inclusive; durante el período comprendido desde el mes de Febrero del 2015 al mes de Julio del 2015, pagará la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.7.600,00). TERCERO: Queda entendido que el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la parte demandada en la transacción celebrada en este juicio y en el contrato de arrendamiento acompañado al libelo, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución de la misma conforme a derecho, y solicitando de forma inmediata la entrega material del inmueble objeto de este juicio incluyendo las bienhechurías. CUARTO: Ambas partes piden al ciudadano Juez se sirva homologar la presente Transacción celebrada en el presente juicio. Asimismo, la parte demandada autoriza a la parte actora a consignar en el Tribunal de la Causa la presente modificación de Transacción. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Caracas, a la fecha de su autenticación. (...)”.

En virtud de lo anterior, este Tribunal observa que la representación judicial de la parte actora, INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, se encuentra facultado para transigir, tal como consta en instrumento poder cursante a los folios 45 al 47, ambos inclusive, del presente expediente; y así, la parte demandada la sociedad mercantil SERVICAUCHO EL PROGRESO C.A., se encuentra representada por su Director, ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, asistida para suscribir la presente transacción judicial por la ciudadana ANALINA BELESARIO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.562.

Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, los artículos 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Igualmente, el artículo 154 eiusdem, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Así las cosas, constata este Tribunal que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción y así debe ser declarada.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la Empresa INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, contra la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO C.A., representada en la persona de su Director, ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince. (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.


















YPFD/AfC/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2015-000129.













ALANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2015-000129, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ante este Tribunal la empresa INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A., contra la sociedad mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO C.A., representada por su Director, ciudadano PEDRO GONCALVES DA COSTA. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince. (2.015).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.








Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2015-000129.


















República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PARTE ACTORA:
Empresa INMOBILIARIA MATAGRANDE, C.A.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SERVICAUCHOS EL PROGRESO C.A.


MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


FECHA:
30 de marzo de 2.015.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE:
AP31-V-2015-000129.