REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º


PARTE SOLICITANTE: CIRIA DEL CARMEN GARCÍA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.346.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: FANNY COROMOTO GARCÍA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.360, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.647, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALBA INÉS GARCÍA DE MORA, JOSÉ LUZARDO GARCÍA GUERRERO, GLADYS MARÍA CELINA GARCÍA GUERRERO, FLAVIO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, JUAN LUIS GARCÍA GUERRERO, ANA DARIA GARCÍA GUERRERO, OMAR DE JESÚS GARCÍA GUERRERO, CONRADO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, ADÁN EMIRO GARCÍA GUERRERO, NÉSTOR JAVIER GARCÍAS NÚÑEZ, titulares de la cédulas Nros. V-1.627.884, V-1.628.614, V-2.806.264, V-2.755.673, V-2.805.664, V-2.808.443, V-2.807.406, V-2.810.029, V-4.091.466, V-15.582.510.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-003334

- I -
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, de la solicitud por ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO RETRACTO, interpuesta por la ciudadana CIRIA DEL CARMEN GARCÍA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.346, en fecha 28 de abril de 2014.
En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud por ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, instando a la parte solicitante a consignar el Titulo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, a los fines de proveer sobre la admisión de la misma.
En fecha 21 de mayo de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó copia certificada de la solicitud del Titulo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, fundamentándose en los artículos 921 del Código de Procedimiento Civil y 1.027 del Código Civil, asimismo, libró cartel de notificación.
En fecha 02 de julio de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante y dejó constancia de haber retirado el cartel de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 07 de julio de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó publicación del cartel de notificación en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 09 de julio de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó la publicación del Cartel de Notificación a los fines de la publicación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 14 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando al ciudadano secretario a dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 1.023 del Código Civil. Posteriormente, el ciudadano secretario, dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 08 de agosto de 2014, tuvo lugar por ante este Tribunal, el acto de presentación del Inventario de la Herencia a Beneficio de Inventario, consignada por la apoderada judicial ciudadana FANNY COROMOTO GARCÍA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.360, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.647, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CIRA DEL CARMEN GARCÍA GUERRERO, ALBA INÉS GARCÍA DE MORA, JOSÉ LUZARDO GARCÍA GUERRERO, GLADYS MARÍA CELINA GARCÍA GUERRERO, FLAVIO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, JUAN LUIS GARCÍA GUERRERO, ANA DARIA GARCÍA GUERRERO, OMAR DE JESÚS GARCÍA GUERRERO, CONRADO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, ADÁN EMIRO GARCÍA GUERRERO, NÉSTOR JAVIER GARCÍA NÚÑEZ, titulares de la cédulas Nros. V-2.812.346, V-1.627.884, V-1.628.614, V-2.806.264, V-2.755.673, V-2.805.664, V-2.808.443, V-2.807.406, V-2.810.029, V-4.091.466, V-15.582.510.
En fecha 01 de octubre de 2014, el Tribunal dictó auto instando a la representación judicial de la parte solicitante, a reformar el Inventario de la Herencia a Beneficio de Inventario, por cuanto se constató incongruencias en el contenido de la misma, asimismo, ordenó la devolución de los documentos originales consignados y su resguardo en la Caja Fuerte del Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó poder conferido por el ciudadano NÉSTOR JAVIER GARCÍA NÚÑEZ, titular de la cedula Nº V-15.582.510.
En fecha 13 de octubre de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante y dejó constancia de haber retira los documentos originales, librados por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2014.
En fecha 14 de octubre de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante y consignó el Inventario de los Bienes y Derechos, Activos y Pasivos de la Herencia de la Ciudadana GLORIA MARÍA GARCÍA GUERRERO, quien era venezolana, titular de la cédula Nº V-2.806.263, debidamente subsanado y reformado, igualmente, consignó nuevamente los documente originales, a los efectos de ley.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó auto declarando terminado el inventario y concediéndole a la parte interesada un lapso de cuarenta (40) días de despacho, a los fines que aceptasen o repudiasen la Herencia a Beneficio de Inventario, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.030 del Código Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2014, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante en representación de los ciudadanos CIRA DEL CARMEN GARCÍA GUERRE, ROALBA INÉS GARCÍA DE MORA, JOSÉ LUZARDO GARCÍA GUERRERO, GLADYS MARÍA CELINA GARCÍA GUERRERO, FLAVIO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, JUAN LUIS GARCÍA GUERRERO, ANA DARIA GARCÍA GUERRERO, OMAR DE JESÚS GARCÍA GUERRERO, CONRADO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, ADÁN EMIRO GARCÍA GUERRERO, NÉSTOR JAVIER GARCÍAS NÚÑEZ, titulares de la cédulas Nros. V-2.812.346, V-1.627.884, V-1.628.614, V-2.806.264, V-2.755.673, V-2.805.664, V-2.808.443, V-2.807.406, V-2.810.029, V-4.091.466, V-15.582.510, y consignó escrito de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante GLORIA MARÍA GARCÍA GUERRERO, quien era venezolana, titular de la cedula Nº V-2.806.263.
En fecha 05 de enero de 2015, diligenció la apoderada judicial de la parte solicitante y mediante diligencia solicitó el cómputo de la causa y se declare culminada la presente solicitud.
- II -
MOTIVACIÓN
Ahora bien, visto que nos encontramos en la fase de culminación de la presente solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, este Tribunal pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:

“Artículo 1.030: cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.
Una vez hecha la declaración a que se refiera el artículo 1.023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contados desde la declaración, a menos que obtenga una prorroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1.027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple.
Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A la falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia.
En el caso del artículo 1.019, el heredero que no se encuentra en la posesión real de la herencia, deberá concluir el inventario dentro del mismo plazo que le haya fijado el Tribunal para su aceptación o repudiación, salvo que haya obtenido una prórroga de ese Tribunal. Si hace la declaración y no hace el inventario se le tiene por heredero puro y simple”. (Negrillas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 1036 eiusdem, establece lo siguiente:
“Artículo 1.036: Los efectos del beneficio de inventario consisten en dar al heredero las ventajas siguientes:
No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados, sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poder libertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los acreedores y a los legatarios.
No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos.”

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 05 de enero de 2015, suscrita por la ciudadana FANNY COROMOTO GARCÍA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.360, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.647, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALBA INÉS GARCÍA DE MORA, JOSÉ LUZARDO GARCÍA GUERRERO, GLADYS MARÍA CELINA GARCÍA GUERRERO, FLAVIO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, JUAN LUIS GARCÍA GUERRERO, ANA DARIA GRACÍA GUERRERO, OMAR DE JESÚS GARCÍA GUERRERO, CONRADO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, ADÁN EMIRO GARCÍA GUERRERO, NÉSTOR JAVIER GARCÍAS NÚÑEZ y CIRIA DEL CARMEN GARCÍA GUERRERO, esta última, debidamente asistida por dicha representación, titulares de la cédulas Nros. V-1.627.884, V-1.628.614, V-2.806.264, V-2.755.673, V-2.805.664, V-2.808.443, V-2.807.406, V-2.810.029, V-4.091.466, V-15.582.510 y V-2.812.346, actuando en la presente solicitud como herederos de la de cujus, ciudadana GLORIA GARCÍA GUERRERO, titular de la cédula Nº V-2.806.263, y de un estudio exhaustivo de todas y cada una de las actas que rielan en el presente expediente, se puede constatar que la ciudadana FANNY COROMOTO GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, y en representación de todos y cada unos de los herederos, up supra mencionados, tal y como se desprende de los poderes a los folios 153 al 154, 175 al 177, 183 al 185, 187 al 189, y visto que la ciudadana CIRIA DEL CARMEN GARCÍA GUERRERO, compareció en fecha 16 de siembre de 2014, debidamente representada por la ciudadana FANNY COROMOTO GARCÍA NÚÑEZ, ya identificada, y dió aceptación a la herencia a beneficio de inventario, así como todos y cada uno de los herederos debidamente representado por la ciudadana FANNY COROMOTO GARCÍA NÚÑEZ, suficientemente identificada en autos, también heredera en la presente solicitud, quedando evidenciado en autos que no existe repudio por ninguno de los herederos, y que los mismos aceptaron la herencia dentro del lapso establecido en el artículo 1.030 del Código Civil.
Ahora bien, ; por cuanto el cómputo que antecede, se evidenció que han trascurrido los cuarenta (40) días de despachos establecido en el artículo 1.030 euisdem. En consecuencia, este Tribunal, vista la aceptación de LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante GLORIA GARCÍA GUERRERO, titular de la cédula Nº V-2.806.263, presentada por los herederos anteriormente identificados, da por terminada la presente solicitud, con todas las ventajas establecidas en el artículo 1.036 ibidem; y así se declara.

-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La culminación de la solicitud y da por terminada la ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuesta por la ciudadana CIRIA DEL CARMEN GARCÍA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.346.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.



Exp: No. AP31-S-2014-003334
YPFD/AF/ELI








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º



PARTE SOLICITANTE: CIRIA DEL CARMEN GARCÍA.


MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

FECHA:
06 de marzo de 2015.

SENTENCIA:
Definitiva.

EXPEDIENTE:
Nº AP31-S-2014-003334.


















Quien suscribe AILANGER FIGUEROA, Secretario del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, los cuales cursan a los folios del expediente No. AP31-S-2014-003334, contentivo a la solicitud por ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuesta por la ciudadana CIRIA DEL CARMEN GARCÍA GUERRERO. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA








































Quien suscribe AILANGER FIGUEROA, Secretario del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que conforme al auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2014, el Tribunal pasa a realizar cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014 (inclusive), de la siguiente manera:
NOVIEMBRE (2014): 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28; DICIEMBRE (2014):01, 02, 05, 08, 09, 10, 12, 16, 18; ENERO (2015): 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 26, 27, 28, 29, 30; FEBRERO (2015):03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27.
Los cuales transcurrieron durante el ejercicio de la Juez Provisoria YECZI PASTORA FARIA DURAN, se deja constancia que ha transcurrido cuarenta y nueve (49) días de despacho. Caracas, 06 marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.






Exp. AP31-S-2015-003334
YPFD/AF/ELI