REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º


SOLICITANTE: AIDA CRISTINA GIRON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.810.752.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARÍA DANIELA MÁRQUEZ GIRON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.648.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2014-008217

- I –
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, de la solicitud por la ciudadana RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, seguida por la ciudadana AIDA CRISTINA GIRON, ya identificada.
En fecha 01 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a subsanar incongruencias que existen en el escrito de solicitud.
En fecha 27 de enero de 2015, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia solicitó se admita la presente solicitud.
En fecha 05 de febrero de 2015, se admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia del Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2015, compareció el apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó fotostatos para la elaboración de la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dejó constancia de haberse librado la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó resultas de la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 26 de febrero de 2015, compareció la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
- II -
MOTIVACIÓN
Visto que la presente solicitud se encuentra en tramite, quien aquí decide apreció puntos de orden procesal que impiden la continuidad del presente proceso y que hacen necesario su apreciación; los cuales se explanan con precisión bajo las siguientes observaciones y consideraciones que fundamentan esta decisión:
Analizadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se puede observar: Que vistos estos autos, nos encontramos en un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, el cual fue admitido en fecha 05 de febrero de 2015, sin embargo, en dicho auto de admisión, expresa que dicha solicitud se fundamenta por al artículo 185-A del Código Civil, siendo esto incorrecto, lo que hace nula todas las actuaciones posteriores y consecutivas. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de nueva admisión, bajo el fundamento de derecho adecuado para tal solicitud; y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de admisión, conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA.


Exp: No. AP31-V-2014-008217
YPFD/AF/Richarson