ASUNTO : AP31-V-2014-000678
Declarada como fue improcedente la cuestión previa opuesta, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Reconvención propuesta por la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR, en su escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 03 de febrero de 2015, el cual señala:
“….III,
DE LA MUTUA PETICION,
EL REINTEGRO ARRENDATICIO:
De conformidad con el artículo 110 en concordancia con los artículos 125 y siguientes de la Ley reguladora de la Materia y estando en la oportunidad procesal correspondiente procedemos a reconvenir en los siguientes términos:
El 28 de julio de 2004 mi representada suscribió contrato de arrendamiento sobre un apartamento ubicado en la av. Francisco fajardo de la Urbanización San Bernardino, Residencias Roel Suites, piso 1, apto 1-B y un puesto de Estacionamiento identificado con el Nro. 7 con la sociedad Mercantil PROMOCIONES ROEL SUITES C.A., en el cual fue fijado como canon de arrendamiento la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500)…..
…omisis….
Para el 01 de agosto de 2011, se realiza una nueva renovación del contrato fijando un canon de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.2.800,00) …aunado a ello se canceló por concepto de renovación y servicios un excedente de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) …para el restante de los meses d contrato se mantuvo un canon de arrendamiento realizado un excedente en los cánones de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00) …
Llegado a este momento nuestra mandante se registro en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, luego de un….tramite inicio la cancelación de los cánones de arrendamientos a razón de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,00) …desde agosto de 2012, fecha en la cual el arrendador se negó a recibirle nuevos pagos; siendo así cancelo desde agosto de 2012 hasta enero de 2014 un total de dieciocho meses con un sobre precio de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00) …
Para el mes de enero de 2014 sale la Resolución Administrativa de Regulación de Canon de Arrendamiento, emitida por la Superintendencia nacional de Arrendamientos de Vivienda Nro. 0002208 en fecha 07 de enero de 2014…en la cual fijó como nuevo canon de arrendamiento a partir de esta fecha la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con treinta y Cuatro céntimos (BS. 856,34)
Total Sobreprecio de Cánones de Arrendamiento pagado indebidamente por mí persona hasta el mes de enero de 2014 ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 128.660,00)…
Por lo anteriormente expuestos, pedimos que se declare CON LUGAR la muta petición y por vía de consecuencia, que este honorable tribunal declare la solvencia manifiesta de nuestro representado hoy demandado de autos y que la cantidad declarada como cobro indebido de cánones de arrendamiento sea compensada en los cánones de arrendamientos sobre estimado y a su vez que la cantidad resultante sea objeto de intereses calculados a la tasa pasiva promedio de los seis (06) principales entes financieros conforme lo establece el artículo 129 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, asimismo solicitamos se aplique lo concerniente al artículo 141.15 de la citada Ley…..”.-

De lo trascrito anteriormente se desprende que la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR, pretende el Reintegro arrendaticio por los sobreprecio de cánones de arrendamiento pagados indebidamente por su persona.-
Debemos acotar, que la reconvención es la petición por medio de la cual el demandado reclama, a su vez, alguna cosa al actor, fundándose en la misma o en distinta causa que el; que es una demanda nueva, que es el ejercicio de una nueva acción y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida y autonomía propias, y pudo haber sido intentada en juicio separado; por lo que al constituir una acción autónoma, debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en el caso que nos ocupa y de una revisión exhaustiva del escrito presentado, se observa que la reconvención propuesta no cumple con lo requisitos establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los contemplados en el ordinal 2º y 3º, relacionado al nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter que tienen; si el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; observándose de esta manera que la parte demandada, en su escrito de reconvención no señala a ciencia cierta a quien demanda, solo se limita a señalar que suscribió un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ROEL SUITES C.A., mas no señala si demanda a la referida sociedad o los actores de la presente controversia.-
Así las cosas tenemos que la Sala Constitucional en fecha 10 de diciembre de 2009, Ponente Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchan en el expediente Nº 08-0638, estableció:
“…..Efectivamente, tal como afirmó el tribunal de la causa, la reconvención constituye una demanda autónoma, y por ende debe cubrir las exigencias establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para ser admitida, tal cual se desprende del texto del artículo 365 eiusdem; así lo entendió la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, que al analizar el tema señaló lo siguiente:
“Es oportuno destacar, textualmente lo que establece el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil y analizar, su contenido, así tenemos:
‘Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340’ A la luz de la presente disposición es evidente que el Legislador estimó necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, esto en virtud de que la reconvención es una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía. Asimismo, quiso el legislador que la acción de reconvención cumpliera con los requisitos del artículo 340, es decir, con los elementos esenciales de un libelo…” (Sent. N° 935/88 del 30 de noviembre. Caso: José Agustín Cuadros contra Enrique Bonilla).
En igual sentido se pronunció la actual Sala de Casación Civil, en sentencia N° 0065 del 29 de enero de 2002 (Caso: Carmen Sánchez De Bolivar), en la cual señaló lo siguiente:
“Otra característica que pone de manifiesto que la reconvención constituye una nueva pretensión deducida en un mismo proceso por razones de economía procesal, es que el desistimiento de la demanda no produce el fenecimiento de la reconvención, la cual subsiste por el carácter autónomo del interés que la sustenta. Por esa razón, la reconvención debe reunir los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Este criterio ha sido expresado por la Sala de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, en la cual dejó sentado que (…)
Acorde con ello, la Sala Político Administrativa ha indicado que ‘...La reconvención, según la definición de Voet, es la petición por medio de la cual el reo reclama, a su vez, alguna cosa al actor, fundándose en la misma o en distinta causa que él... La reconvención, independientemente de la defensa o reforzándola por medio de un ataque que sirva para hacerla más eficaz, es una nueva demanda, el ejercicio de una nueva acción y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida y autonomía propias, y pudo haber sido intentada en juicio separado...”.
Para esta Sala, desde el punto de vista constitucional, la inobservancia en la demanda reconvencional de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, acarrea una violación del derecho a la defensa al actor reconvenido en el proceso principal, toda vez que el mismo quedará privado de elementos para dar contestación a la contrademanda, en virtud de la carencia de fundamentos y señalamientos precisos en los que se sostenga la mutua petición. La tarea de impedir la referida violación, se encuentra en cabeza del juez, quien como director del proceso debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, y aplicar la consecuencia jurídica que implica su contravención…..”

En atención a la sentencia señalada, y vista la inobservancia por parte de la demandada, de no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la RECONVENCION propuesta por la parte demandada ciudadana CARMEN JOSEFINA SALAZAR.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA

DRA. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS