ASUNTO : AP31-S-2012-010301
SOLICITANTES: ciudadanos ELSY MILAGRO ORAA HERNANDEZ y JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-5.541.226 y V-13.821.206, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.507.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de octubre de 2012, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 1 de noviembre de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y se fijó el día 20 de noviembre de 2012, a los fines de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos RICHAR ALFREDO ABREU BECERRA y LEOPOLDO ALBERTO ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-3.713.507 y V-6.025.451, respectivamente.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal evacuo las testimoniales de los ciudadanos MARIO SAVA y LEOPOLDO ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-4.282.301 y V-3.713.507, respectivamente.
El mismo 20 de noviembre de 2012, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a precisar la situación actual de la ciudadana Concepción Tovar, cónyuge del de cujus, en virtud de que la ciudadana antes mencionada no aparece en el escrito de solicitud que dio origen a las presentes actuaciones, y consignar los documentos respectivos, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 5 de febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELSY ORAA HERNANDEZ, asistida por la abogada JUDITH MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.434, y consigno mediante diligencia copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Concepción Tovar.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar los documentos presentados en la solicitud en copias certificadas, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente, en virtud que los anexos que acompañan a la solicitud cursan en copias simples.
En fecha 12 de marzo de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 12 de febrero de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó a los solicitantes a consignar los documentos en copias certificadas, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley correspondiente, y los solicitantes no han comparecido por ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
Como se señaló anteriormente, desde que el Tribunal evacuo las testimoniales, las solicitantes, no se han hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELSY MILAGRO ORAA HERNANDEZ y JOSIAS GUILLERMO TOVAR TOVAR , ya identificadas, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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