ASUNTO : AP31-S-2013-010257

SOLICITANTES: ciudadanos CARMEN ALICIA ORTIZ DE SERRA, NACYRIS CERRA ORTIZ y EDUARDO ENRIQUE CERRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-23.184.086 V-14.690.510 y V-19.504.813. respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIRIDA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.512.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 4 de noviembre de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 6 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio, cursante a los folios 5 y 8, por cuanto las mismas cursan en copias simples.
En fecha 5 de febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CERRA, asistido por la abogada LIRIDA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.512, y consignó mediante diligencia copia certificada de las actas de nacimiento y matrimonio solicitadas.
En fecha 7 de febrero de 2014, la abogada MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURRIZIO, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la solicitud, asimismo, se fijó el día 18/02/2014, a los fines que tuviese lugar el acto de las declaraciones testimoniales respectivas.
En fecha 11 de febrero de 2014, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos EDUARDO SERRA BLANCO y CARMEN ORTIZ YAGUNA, debidamente apostillada ante el organismo competente.
En fecha 18 de febrero de 2014, por cuanto no comparecieron los testigos, es por lo que se declaró DESIERTO el acto.
En fecha 19 de febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ENRIQUE CERRA, asistido por la abogada LIRIDA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.512, y solicitó al Tribunal mediante diligencia fijar una nueva oportunidad.
En fecha 20 de febrero de 2014, el Tribunal fijo el día martes 11 de marzo de 2014, a los fines de que se tomen las declaraciones a los testigos que deberá presentar el solicitante.
En fecha 11 de marzo de 2014, el Tribunal evacuo las testimoniales de los ciudadanos NORMA RODRIGUEZ y JEAN MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-8.247.790 y V-15.969.958, respectivamente.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a consignar copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 16, debidamente apostillada ante el organismo competente, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 12 de marzo de 2015, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 13 de marzo de 2014, fecha en la cual el Tribunal instó a consignar copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 16, debidamente apostillada ante el organismo competente, los solicitantes no han comparecido por ante este Tribunal, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Tal como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal evacuo las testimoniales, las solicitantes, no se han hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA ORTIZ DE SERRA, NACYRIS CERRA ORTIZ y EDUARDO ENRIQUE CERRA ORTIZ , ya identificadas, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 03:19 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar