ASUNTO: AP31-S-2014-001229

SOLICITANTE: ciudadanos CARMEN TERESA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-1.751.921.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.080.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de febrero de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 14 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio y fijo el día 25 de febrero de 2014, a los fines de que tenga lugar el acto de declaración testimonial de los testigos presentados por la solicitante.
En fecha 25 de febrero de 2014, el alguacil anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo al acto los testigos, es por lo que se declaró DESIERTO el acto.
En fecha 12 de marzo de 2015, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de febrero de 2014, fecha en la cual el Tribunal declaró DESIERTO el acto, y hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

Como se señalo anteriormente, desde que el Tribunal le dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio, los solicitantes no se han hecho presente ni por si mismo ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA BLANCO, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:35 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.