ASUNTO : AP31-S-2015-002103
SOLICITANTES: ANA ISABEL ABEIRO SOSA, de nacionalidad Uruguaya y MARIO ANIBAL PEREZ TABERNA, Venezolano; ambos mayores de edad, de este domicilio, conyuges entre sí, identificado con las cedulas de identidad Nº E-82.066.727 y V-24.225.512.-
ABOGADOS ASISTENTES:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA ISABEL ABEIRO SOSA, de nacionalidad Uruguaya, titular de la cédula de identidad número E-82.066.727, en su carácter de representante de su cónyuge, ciudadano MARIO ANIBAL PEREZ TABERNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.225.512, asistida por la abogada YOLA CARRASQUEL FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.063, fundamentando la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, désele entrada y anótese en el Libro de causas respectivo.
A los fines de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:
Consta poder general otorgado por el ciudadano MARIO ANIBAL PEREZ TABERNA, a su cónyuge ANA ISABEL ABEIRO SOSA, quien es la que lo representa en la presente solicitud de Divorcio 185-A; es menester señalar que la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento debe ser personalísima, o en su defecto por medio de un poder otorgado en forma especifica para que lo represente en su Divorcio; aunado que dicho poder debe ser otorgado a persona distinta a su cónyuge, ya que esta tiene interés directo en la disolución del vinculo matrimonial.
Igualmente se observa del acta de matrimonio consignada a los autos, que la celebración del matrimonio fue realizado en un país extranjero y a los fines de que surta efectos legales en Venezuela, debe cumplir con lo establecido en el artículo 103 del Código Civil, en relación a que dicha acta debe ser registrada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de domicilio de los contrayentes, para que surta efectos legales en el territorio venezolano.-
En consecuencia, señalado lo anterior, y visto que la presente solicitud no cumple con los requisitos para su tramitación, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, y así se decide.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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