ASUNTO: AP31-S-2015-001516
SOLICITANTES: DEBORAH ALEXANDRA GUITTARD HELLER y RUBEN DARIO GONZALEZ FRESSER, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.971.881 y V- 6.308.933, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.903.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los Ciudadanos DEBORAH ALEXANDRA GUITTARD HELLER y RUBEN DARIO GONZALEZ FRESSER, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.971.881 y V- 6.308.933, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 25 de febrero de 2015, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 24 de Marzo de 2007, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta Nº 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Miriam ubicada en la Calle La Ceiba, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de marzo de 2009, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 27 de febrero del año 2015, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 12 de marzo de 2015, en la persona del Abogado FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, quien manifestó que se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, razón por la cual no tiene objeción alguna que realizar para su procedencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 15 de marzo del año 2009, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos DEBORAH ALEXANDRA GUITTARD HELLER y RUBEN DARIO GONZALEZ FRESSER, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.971.881 y V- 6.308.933, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta Nº 35, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 10:41 p.m., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 10.
LA SECRETARIA,