ASUNTO : AP31-S-2015-002235
SOLICITANTE: DIEGO CACERES MIAJA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.311.187.-
ABOGADO ASISTENTE: JHOSELYN TODRIGUEZ USECHE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.774.
MOTIVO. UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano DIEGO CACERES MIAJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.311.187 asistido por la abogada JHOSELYN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.774, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el ciudadano antes mencionado, solicita sea declarado como único y universal heredero de los causantes DIEGO CACERES SIMO, ELISA MIAJA DE CACERES y MARIA MILAGROS CACERES MIAJA.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se le declare único y universal heredero de tres De Cujus en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera independiente, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar inadmisible la solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el solicitante antes mencionado, toda vez que la misma debe ser requerida de manera individual. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
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