ASUNTO: AP31-S-2013-010066
SOLICITANTES: RONALD ENRIQUE VERA MOLINA y AILIN KARENI ROSALES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.293 y Nº V-18.027.332, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SIMON BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.494
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RONALD ENRIQUE VERA MOLINA y AILIN KARENI ROSALES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.293 y Nº V-18.027.332, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SIMON BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.494; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 30 de octubre de 2013, constante de una solicitud de separación de cuerpos y bienes fundamentada en los Artículos 188, 189 y 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 23 de marzo de 2012, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Acta N°.22, correspondiente al año 2012; fijando su último domicilio conyugal en la Calle Cumana, Quinta San Antonio, El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que sean objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 5 de noviembre de 2013, este Juzgado a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 6 de noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado SIMON BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.494, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD VERA MOLINA, y consigno cuatro juegos de copias, a los fines de su certificación.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Tribunal mediante nota de secretaria, dejo constancia que en esta misma fecha, se certificaron cuatro juegos de copias, solicitadas por el abogado SIMON BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.494, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD VERA MOLINA.
En fecha 18 de noviembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el abogado SIMON BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.494, y dejo constancia de haber retirados cuatro juegos de copias certificadas por la taquilla de la OAP.
En fecha 23 de marzo de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RONALD VERA MOLINA y AILIN ROSALES BOLIVAR, asistidos por el abogado SIMON BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.494, y solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 5 de noviembre de 2013 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos RONALD ENRIQUE VERA MOLINA y AILIN KARENI ROSALES BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.293 y Nº V-18.027.332, respectivamente, decretada el 5 de noviembre de 2013, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de marzo de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Acta N°.22, correspondiente al año 2012 .
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 19.



Edgar