REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2015-000258

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ENIT SANDRA VARGAS BELLO y BERNARDO ARTURO CASAS NOVAS YAGUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.481.879 y 5.306.462, respectivamente, asistidos por las abogadas María Méndez Villamizar y Michelina Alifano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.563 y 110.630, respectivamente, se inició por escrito incoado el día dieciséis (16) de enero de 2015, y se admitió el veintiuno (21) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 29 de mayo de 2002, contrajeron matrimonio ante la Prefectura Autónoma de Baruta Estado Miranda. Que en dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, hoy mayores de edad, de nombres Sandra Victoria Casas Novas Vargas, Linda Sinai Casas Novas Vargas y Arturo Casas Novas Vargas, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento de los mismos. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida San Sebastián, Municipio Baruta.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de noviembre de 2005, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 29 de mayo de 2002, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 43, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, que merece fe su contenido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de noviembre de 2005, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 20 de febrero de 2015, se recibió escrito de la abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener objeción a la presente solicitud, se declara ha lugar el divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ENIT SANDRA VARGAS BELLO y BERNARDO ARTURO CASAS NOVAS YAGUE, contraído el 29 de mayo de 2002, ante la Prefectura Autónoma de Baruta Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA P. GUTIÉRREZ L.