REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº: AP31-S-2015-000318

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por la ciudadana ROSALBA TRITTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.673.605, asistida por el abogado Eduardo Moya Totesaut, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.940, se le dio entrada y se admitió por auto del tres (3) de febrero del año 2015, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento Nº 479, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de marzo de 1973, en virtud que en la misma se registró el nombre del padre como “VICTOR”, siendo lo correcto “VITO”. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de nacimiento de la ciudadana ROSALBA TRITTO HERNÁNDEZ. 2.- Copia certificada de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento llevada por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 24 de febrero de 2015, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El 3 de marzo de 2015, se libró edicto de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de la solicitud.
El 11 de marzo de 2015, compareció la abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y opinó favorablemente a la solicitud.
El 25 de marzo de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 479, antes referida, que merece fe su contenido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 eiusdem, se tiene que efectivamente el 28 de marzo de 1973, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), una niña que se dejó asentado como ROSALBA, por la ciudadana TRINA ROSA HERNANDEZ de TRITTO, como hija suya y de su esposo “VICTOR ANTONIO TRITTO”. Sin embargo, consta en la copia certificada de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, llevada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el nombre de pila del padre de la solicitante es VITO.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento en referencia, el padre de la solicitante fue asentado como “VICTOR”, a pesar de ello, aparece en sus documentos personales como “VITO”, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el primer elemento del nombre de pila, para formar su nombre de pila correcto VITO ANTONIO TRITTO ARCIULLI. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 502 eiusdem y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ.,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ.
En la misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Daniel.-
ASUNTO Nº: AP31-S-2015-000318