REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-002736
Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el 26 de marzo de 2015, por los ciudadanos MARTA EMILIA SINISCALCHI SUR y GUISEPPE CLAUDIO LASAGNA BARTOLI, titulares de las cédulas de identidad números 4.353.630 y 3.814.307, respectivamente, asistidos la primera por el abogado José Gregorio Rojas Parra y el segundo por el abogado José Gregorio Manzano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.393 y 83.629, en su orden de mención, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, las partes alegaron que el 3 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el 4 de julio de 1985, aunado a ello, aportaron copia certificada de sentencia, que merece fe su contenido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
Que en dicha decisión se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, por lo que acudieron a solicitar la homologación del acuerdo de partición a que llegaron, de acuerdo a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros de hacer la partición y siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos MARTA EMILIA SINISCALCHI SUR y GUISEPPE CLAUDIO LASAGNA BARTOLI.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Asimismo, se ordena la corrección de la foliatura de la totalidad del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha y siendo las__________, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Vane
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