REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-000980

Vista la solicitud de partición amistosa de bienes habidos en comunidad conyugal, presentada el diez (10) de febrero de 2015, por los ciudadanos FLOR ELIZABETH BLANCO SILVERIO y FRANCISCO FERMÍN GRIJALVO MORALES, titulares de las cédulas de identidad números 4.361.461 y 5.514.794, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.099, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el correspondiente escrito, las partes alegaron que el 22 de mayo de 2014, el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el 14 de enero de 1977, aunado a ello, aportaron copia certificada de sentencia y del auto de ejecución del 14 de agosto de 2014, que merece fe su contenido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que según lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba el acuerdo a que llegaron las partes respecto a los bienes comunes.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la partición de los bienes comunes, efectuada por los ciudadanos FLOR ELIZABETH BLANCO SILVERIO y FRANCISCO FERMÍN GRIJALVO MORALES.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/Richard