REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de marzo del 2015,
204° y 156°
ASUNTO: AP31-S-2014-009523.
SOLICITANTE: BARTOLOME PALLADINO MANZARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.215.717.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva).
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Octubre de 2014.
En fecha 04 de noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarla a los libros respectivos, de igual manera por cuanto evidenció que existía incongruencia entre las actas de matrimonio y actas de nacimientos de los hijos en cuanto al nombre del solicitante instó a consignar la debida rectificación de los referidos documentos.
En fecha 9 de Marzo de 2015, compareció el abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BARTOLOME PALLADINO MANZARI venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.215.717 y desiste del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el solicitante, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia ordena la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias certificadas de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.









Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 del mes de marzo de dos mil catorce (2015). Años 204° y 156°.