REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: PHILIPPE YVON ROBERT MANDAR, francés, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula Nº E-82.037.093.-
PARTE DEMANDADA: ABSG CONSULTING DE VENEZUELA, C.A., Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 30/07/2003, bajo el Nº 791, Tomo 75 A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL JANET ACOSTA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.173.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN).

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la última actuación de la parte actora fue en fecha 14/02/2012, encontrándose la misma en estado de citación, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) sigue el ciudadano PHILIPPE YVON ROBERT MANDAR contra la Empresa Mercantil ABSG CONSULTING DE VENEZUELA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Devuélvanse los originales consignados junto con el libelo de demanda una vez que conste en auto las copias fotostáticas correspondientes.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.