REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/12/1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A.-
PARTE DEMANDADA: STEFANO BRESCHAK NETO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.776.273.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIA MADRIR y ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.191 y 78.157.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la última actuación de la parte actora fue en fecha 09/11/2010, encontrándose la misma en estado de citación, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Empresa GMAC de VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano STEFANO BRESCHAK NETO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Devuélvanse los originales consignados junto con el libelo de demanda una vez que conste en auto las copias fotostáticas correspondientes.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de marzo del 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
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