REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS 1DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°

SOLICITANTE: EVA LUCIA AMUNDARAÍN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.884.064.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LAURA ROMERO OROZCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.580.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-002211.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana Eva Lucia Amundaraín Castillo, asistida por la ciudadana Carmen Laura Romero Orozco, identificadas anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nro. 63, del año 1947, perteneciente a la solicitante, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta se incurrió en un error al asentar lo siguiente: en el apellido de su progenitor como… AMUNDARAY… siendo lo correcto “… AMUNDARAÍN…” y en el nombre de su progenitora como… JULIETA… siendo lo correcto “… JUANA DE DIOS…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 63, de fecha 22 de enero de 1947 y consignados como fueron los recaudos necesarios, désele entrada, anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria la misma al orden público a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 63, de fecha 22 de enero de 1947, correspondiente a la ciudadana Eva Lucia Amundaraín Castillo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en el apellido del padre y en el nombre de la madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 12, de fecha 24 de enero de 1945, contraído entre los ciudadanos Juan Bautista Amundaraín y Juana de Dios Castillo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el apellido del padre y en el nombre de la madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 066, de fecha 09 de enero de 2011, de la ciudadana JUANA DE DIOS CASTILLO de AMUNDARAÍN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en el nombre de la madre, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de los Datos Filiatorios, de fecha 25 de octubre de 2011, pertenecientes a la ciudadana Eva Lucia Amundaraín Castillo, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en el nombre de la madre, y a su vez se evidencia el modo correcto de escribir del apellido del padre y por constituir dicha Acta documento público Administrativo conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de los Datos Filiatorios, de fecha 07 de mayo de 2012, pertenecientes al ciudadano Juan Bautista Amundaraín Moreno, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), cursante en autos, en la cual se evidencia el modo correcto de escribir del apellido del padre de la solicitante y por constituir dicha Acta documento público Administrativo conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EVA LUCIA AMUNDARAÍN CASTILLO, JUAN BAUTISTA AMUNDARAÍN MORENO y JUANA DE DIOS CASTILLO de AMUNDARAÍN.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este sentenciador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 63, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de enero de 1947, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 63, peticionada por la ciudadana Eva Lucia Amundaraín Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.884.064.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 63, de la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAÍN CASTILLO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee “… JUAN AMUNDARAY…”, debe leerse: “… JUAN AMUNDARAÍN…” que es lo correcto y donde se lee “… JULIETA CASTILLO…” debe leerse: “… JUANA DE DIOS CASTILLO…” que es lo correcto.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 63, de fecha 22 de enero de 1947, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.