REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°

SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.582.414.
APODERADA JUDICIAL: CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ y DAYANA BETZABETH CASTELLANO SANTONI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.754 y 138.561, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-000261.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de enero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada Clara Luisa Baquero Hernández, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA, identificados anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 19 de enero de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1753, del año 1957, perteneciente a su representado, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al asentar lo siguiente: en el nombre de su progenitora como…ESTHER… siendo lo correcto “…MARIA ESTHER…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1753, de fecha 08 de mayo de 1957.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 06 de febrero de 2015, la abogada en ejercicio Dayana Castellano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 138.561, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, quien consignó los fotostátos necesarios para la Notificación del Fiscal. Asimismo en esa misma fecha retiró cartel de notificación a los fines de su publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 10 de febrero 2015, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 22 de enero de 2015.
En fecha 13 de febrero de 2015, compareció la abogada en ejercicio Dayana Castellano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 138.561, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consigno el cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 13 de febrero 2015.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal agregó a los autos el cartel de emplazamiento publicado, e instó a la apoderada judicial del solicitante a presentar en el proceso a dos (2) personas que tuviesen conocimiento del asunto y dieran razones fundadas de sus dichos.
Compareció en fecha 20 de febrero de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos MORAIMA ALEJANDRINA MARCANO PALMA y ERNESTO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.314.171 y V-477.382, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 27 de febrero de 2015, la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésimo Octavo (108º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal darse por notificado, y hasta la presente fecha observa que se vienen cumpliendo con los requisitos de ley; en tal sentido se mantendrá vigilante del curso de la misma.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1753, de fecha 08 de mayo de 1957, del ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en el nombre de la madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Inserción de Partida de Nacimiento Nro. 09, de fecha 07 de febrero de 2012, de la ciudadana ESTHER MARÍA GARCÍA HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en el nombre de la madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Asimismo, se llevó a cabo en fecha 27 de febrero de 2015, ante este Tribunal el acto de Testimoniales, de los ciudadanos MORAIMA ALEJANDRINA MARCANO PALMA y ERNESTO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.314.171 y V-477.382, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA y MARÍA ESTHER GARCÍA HERNANDEZ.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Sentenciador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 1753, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de mayo de 1957, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1753, peticionada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.582.414.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1753, del ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMPOS GARCÍA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee “…ESTHER GARCÍA de CAMPOS…”, debe leerse: “…MARÍA ESTHER GARCÍA de CAMPOS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 1753, de fecha 08 de mayo de 1957, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.