REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: HEIKE BODEN DE POPPINGHAUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula Nº V-10.470.089.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGENCIA Y ACADEMIA WORLD CASTING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital en fecha 28/08/2009, bajo el N° 32, Tomo 74-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, PEDRO JESÚS CASTILLO RIVAS, TRINA SEITIFE, ANTONIO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, JESÚS ALBERTO ESPINAL IRAGORRY, EVELYN HAZENSTAUB y YENDY MARIBEL MORENO DÍAZ, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 0134, 14.508, 77.378, 22.690, 33.593, 60.146 y 179.200 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO (PERENCIÓN).


Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la última actuación de la parte actora fue en fecha 14/11/2013, encontrándose la misma en estado de citación, y visto que ha transcurrió más de un (01) año de inactividad sin que la parte cumpliera con la obligación de darle impulso procesal, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que impone como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO sigue la ciudadana HEIKE BODEN DE POPPINGHAUS contra la Sociedad Mercantil AGENCIA Y ACADEMIA WORLD CASTING C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 02 días del mes de marzo del 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.