REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º
Expediente AP31-S-2014-008824
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.628.062.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM SÁNCHEZ HELDEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.891.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO, asistida por el abogado William Sánchez Helden, todos plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2014, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio Nro. 703, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de julio de 1960, inserta en el Libro de Actas de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, pues alega el solicitante que al momento de levantar ala referida acta se anoto erróneamente su nombre de la siguiente manera:”…JOSÉ GONZALO…” siendo lo correcto:”… JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO…”.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia de conformidad con el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos JORGE REGULO DEL VALLE MICHELENA MIJARES e IVETTE INMACULADA FILIPPONE ECHENIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.418.648 y V-6.254.921, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 13 de noviembre de 2014, el ciudadano JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO, asistido por el abogado William Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.891, y retiro cartel de emplazamiento a los fines de su publicación. Asimismo consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO, asistido por el abogado William Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.891, y consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 26 de enero de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 03 de noviembre de 2014
En fecha 04 de febrero de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 108º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 26 de febrero de 2015, la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava Provisorio del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 703, de fecha 11 de julio de 1960, del solicitante JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error señalado por el solicitante en el acta en cuestión y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 93, de fecha 27 de mayo de 1935, del solicitante JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error señalado por el solicitante en el acta en cuestión y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 14 de noviembre de 2014, de los ciudadanos JORGE REGULO DEL VALLE MICHELENA MIJARES e IVETTE INMACULADA FILIPPONE ECHENIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.418.648 y V-6.254.921, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 703 inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1960, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 703, peticionado por el ciudadano JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.628.062.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 703, del ciudadano JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO en consecuencia en lo que respecta al error que alude la solicitante donde se lee: “…JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ MORENO…” debe leerse:”… JOSÉ BRITO GONZALO SÁNCHEZ MORENO …”.. que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 703, de fecha 11 de julio de 1960, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA,


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En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,


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Exp. AP31-S-2014-008824
MB/nelly