REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 156°
Expediente Nro. AP31-S-2013-004343
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS y GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, venezolanos mayores de edad, de est e domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.495 y V-11.601.854, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: El primero representado por su apoderada judicial MARIA ALEJANDRA MORA, y la segunda asistida por la abogada TERESA LECCA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.552 y 52.433, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 16 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS y GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, el primero representado por su apoderada judicial Maria Alejandra Mora, y la segunda asistida por la abogada Teresa Lecca, todos plenamente identificados; y recibido ante este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2013.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 05 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 490, asentada en el libro de matrimonios correspondientes al año 2008, consignada junto con el escrito de solicitud.
Que en fecha 09 de abril de 2012, EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS presentó demanda de divorcio en contra de ciudadana GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas. Asimismo la mencionada ciudadana en fecha 08 de mayo de 2012 demandó el divorcio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Miranda. Llegando a un acuerdo desistieron de los mencionados procesos y decidieron solicitar la separación de cuerpos y bienes.
Asimismo expresaron que no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Brisa plaza, Torre B, piso 7, apartamento 7-B, Urbanización La Bonita, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2013, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la corrección de la foliatura.
Compareció en fecha 06 de junio de 2013, la abogada María Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.552, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS, y consignó los fotostátos a los fines de su certificación.
En fecha 11 de junio de 2013, comparece la ciudadana GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, asistida por la abogada Teresa Lecca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.433, y otorgó poder Apud Acta.
Por auto de fecha 18 de junio de 2013, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
Compareció en fecha 04 de julio de 2013, la abogada María Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.552, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS, y consignó los fotostátos a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de julio de 2013, se libraron las copias certificadas ordenadas en auto de fecha 18 de junio de 2013.
En fecha 22 de julio de 2013, comparece la abogada María Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.552, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS, y retiró las copias certificadas.
Compareció en fecha 23 de julio de 2013, la abogada Teresa Lecca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.433, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, y solicitó copias certificadas y consignó los respectivos fotostátos.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
Mediante nota de secretaría de fecha 09 de agosto de 2013, se libraron las copias certificadas ordenadas.
Compareció en fecha 13 de agosto de 2013, la abogada Teresa Lecca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.433, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, y retiró las copias certificadas.
En fecha 06 de junio de 2014, comparece la abogada María Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.552, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS, solicitó la conversión en divorcio y se notificará a la ciudadana GREILIS ELENA TEJADA RIVAS.
En fecha 16 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se libro boleta de notificación a la ciudadana GREILIS ELENA TEJADA RIVAS para que emitiera opinión acerca de la conversión en divorcio.
En fecha 24 de febrero de 2015, la abogada Teresa Lecca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.433, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, se dio por notificada y se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 490, de fecha 05 de diciembre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS y GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS y GREILIS ELENA TEJADA RIVAS.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 24 de mayo de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los EDUARD GLEIS RODRÍGUEZ ROJAS y GREILIS ELENA TEJADA RIVAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.495 y V-11.601.854, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 05 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio Nro. 490, del libro de matrimonios correspondiente al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA
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Exp. AP31-S-2013-004343
MB/nelly
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