REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTES: ANA MERCEDES GONZÁLEZ DE PÉREZ y HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.751.593 y V-3.664.979 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS OCHOA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.085.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-007111
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 25 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los ciudadanos ANA MERCEDES GONZÁLEZ DE PÉREZ y HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ LUGO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Ochoa Rodríguez, y recibido ante este Tribunal en fecha 29 de julio de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓNES DE SUS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros. 1369 y 238, años 1950 y 1954, las cuales corren insertas la primera por ante los Libros de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital; y la segunda por ante los libros de actas de nacimiento llevados por ante Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiestan los solicitantes, que en las mencionadas actas se incurrió en un error al momento de levantar las mismas al señalar el nombre de su madre de la siguiente manera “…ANA LUISA LUGO…” siendo lo correcto “…ANA NICOLASA LUGO…” tal como consta de su acta de nacimiento y cédula de identidad consignadas con la presente solicitud, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros 1369 y 238, de fechas 30 de agosto de 1950 y 13 de mayo de 1954, respectivamente.
Se dictó auto en fecha 05 de agosto de 2013, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, anotándose en los libros respectivos y se insto a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los mismos.
Comparecieron en fecha 09 de agosto de 2013, los ciudadanos ANA MERCEDES GONZÁLEZ DE PÉREZ y HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ LUGO, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085 y consignaron las copias solicitadas en auto de fecha 05 de agosto de 2013, igualmente otorgaron poder apud acta.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 27 de septiembre de 2013, el abogado en ejercicio Carlos Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiró cartel de emplazamiento para su publicación.
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de octubre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de fecha 14 de agosto de 2013.
Compareció en fecha 09 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio Carlos Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, y consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2013, comparecieron las ciudadanas AURORA CARVAJAL DE MATA y NIDIA OSIO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.282.082, y V-3.748.997, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos.
En fecha 11 de febrero de 2014, compareció el abogado en ejercicio Carlos Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, apoderado judicial de los solicitantes, y solicitó al Tribunal se notifique nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.
Se dictó auto en fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual se instó a los solicitantes a consignar las copias a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de junio de 2014, el abogado en ejercicio Carlos Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, y consigno las copias a los fines que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 06 de agosto de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de junio de 2014, el abogado en ejercicio Carlos Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, y solicitó al Tribunal se dicte sentencia.
Compareció en fecha 14 de enero de 2015, el abogado en ejercicio Carlos Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, y solicitó al Tribunal se dicte sentencia.
Se dictó auto en fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual a los fines de garantizar a los solicitantes el derecho a la defensa y un debido proceso emitirá el pronunciamiento respecto a la decisión una vez conste en autos la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 28 de enero de 2015, el abogado en ejercicio Carlos Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.085, apelo del auto de fecha 21 de enero de 2015.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 238, fecha 13 de mayo de 1954, del ciudadano HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ LUGO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se evidencia el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 1369, fecha 30 de agosto de 1950, de la ciudadana ANA MERCEDES GONZÁLEZ LUGO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la que se evidencia el error cometido en dicha acta, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 289, de fecha 10 de diciembre de 1956 de los padres de los solicitantes DESIDERIO GONZÁLEZ y ANA NICOLASA LUGO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el nombre correcto de su madre, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Planilla de Datos filiatorios, de fecha 20 de junio de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de la ciudadana ANA NICOLASA LUGO, en la que se evidencia el nombre correcto, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 17 de diciembre de 2013, de las ciudadanas AURORA CARVAJAL DE MATA y NIDIA OSIO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.282.082, y V-3.748.997, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia del Acta de Defunción Nro. 464, de fecha 18 de noviembre de 1991 del De Cujus DESIDERIO GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende el nombre correcto de su madre, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes esta sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimientos Nros.238 y 1369, insertas en los libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de mayo de 1954, y del Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de agosto de 1950, en cuanto al error cometido en dichas actas.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 238, peticionado por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ LUGO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.664.979.
SEGUNDO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1369, peticionado por la ciudadana ANA MERCEDES GONZÁLEZ LUGO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.751.593.
TERCERO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 238, año 1954 del ciudadano HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ LUGO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…ANA LUISA LUGO…” debe leerse “…ANA NICOLASA LUGO…” siendo esto lo correcto.
CUARTO: Igualmente ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1369, año 1950 de la ciudadana ANA MERCEDES GONZÁLEZ LUGO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…ANA LUISA LUGO…” debe leerse “…ANA NICOLASA LUGO…” siendo esto lo correcto.
QUINTO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, igualmente al Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes notas marginales en las Actas de Nacimientos Nros. 238 y 1369 respectivamente, de fechas 13 de mayo de 1954, y 30 de agosto de 1950, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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En esta misma fecha, siendo (2:30pm), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
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EXP. AP31-S-2013-007111
MAGC/ /dmsh
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