REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, doce (12) de marzo de 2015.-
205° y 255°
Vista la diligencia que cursa inserta al folio 411 del presente expediente, suscrita por el Abogado FRANK PETIT DA COSTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta su intención de dar cumplimiento voluntario a la decisión dictada en el presente juicio, haciendo saber al Tribunal que en cumplimiento a la decisión se convocó a la realización de la asamblea ordinaria de propietarios, pero que la misma no fue convocada por la sra. ZORAIDA BIORDIN, por haber renunciado a su cargo, por lo que en fecha 09/02/2015, fue elegida una nueva administradora para que complementara el periodo hasta Julio de 2015. Vistas asimismo las diligencias de fechas 05/03/2015 y 09/03/2015, suscritas por la ciudadana TATIANA KADUSZKIEWICK DE JAKOWLEW, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO SALAS SANTANA, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, asimismo solicita que no sean tomadas como válidas las convocatorias de asambleas de fechas 23/01/2015 y 26/02/2015, ésta última para ser realizadas los días 6 y 11 de Marzo de 2015.
Al respecto observa ésta Juzgadora, que la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con la decisión dictada en el presente juicio, por lo que decidió dar cumplimiento voluntario a la misma; sin embargo, es de hacer notar que la convocatoria a la asamblea que dice la parte demandada daría cumplimiento voluntaria al fallo dictado en el presente juicio, fue realizada por la Administradora DAISY RODRÍGUEZ, quien manifiesta según la parte demandada fue elegida por asamblea de fecha 09/02/2015. Es el caso, que la decisión dictada en la presente causa tiene como efecto la nulidad de las Asambleas Generales Ordinarias de Propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, celebradas los días 14 y 17 de Julio de 20014, así como la nulidad de todos los acuerdos tomados en las mencionadas asambleas, es decir, la situación jurídica se retrotrae al momento en que se encontraba inmediatamente anterior a la celebración de dichas asambleas, por lo que la Administradora que debió convocar la asamblea que daría cumplimiento voluntario a la decisión dictada por éste Tribunal sería la ciudadana ZEIDA BORDIN, quien era la persona que fungía como administradora.
Es el caso que si la parte demandada quiere dar cumplimiento al dispositivo del fallo, no solo debe ser convocada la asamblea por la administradora ZEIDA BORDIN, sino que a su vez en razón a su confesión ficta, es decir, la aceptación de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar, la convocatoria para la asamblea debió ser realizada mediante publicación en prensa, y de no lograrse el quórum necesario para la constitución de la asamblea, se debe realizar una nueva publicación para la segunda convocatoria, no siendo correcto que a través de una sola publicación se puedan hacer las dos convocatorias.
En razón a lo anteriormente señalado, considera esta Juzgadora que los actos realizados por la parte demandada tendientes según su decir a dar cumplimiento voluntario al fallo dictado en el presente juicio, no cumplen con lo establecido en el fallo dictado en la presente causa, ya que la Asambleas Generales Ordinarias de Propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas I Etapa, ya que la misma fue convocada por una administradora que no tiene la facultad para realizarla, por cuanto su designación no tiene efectos por haber sido designada según lo dicho por ambas partes en fecha 09/02/2015, lo cual quedó sin efecto por el carácter retroactivo del fallo, así como por no haber sido convocada cumpliendo con los parámetros del documento de condominio, es decir, a través una primera publicación en prensa y de no darse el quórum necesario para la constitución de la asamblea, se debe realizar una nueva publicación para la segunda convocatoria, por lo tanto no puede entenderse como un cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 23/02/2015. Se ordena notificar a la junta de propietarios de la presente decisión por medio de boleta.-
LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC
En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO ACC
EXP. N° AP31-V-2014-001239
MJB/yul*