REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A,. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60 A, y que por efecto del cambio de domicilio y denominación social se inscribió ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209 A, siendo la ultima por ante el mencionado Registro bajo el Nº 38, Tomo 93-A, en fecha 7 de septiembre de 2012.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA MARIA OBANDO ESCOBAR, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.989.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO ACCESORIOS HELP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 17 de noviembre del 2004, bajo el Nº 70, Tomo A-20.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por la abogada ADRIANA MARÍA OBANDO ESCOBAR, mediante el cual aduce que la Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS HELP, C.A., suscribió contrato de comodato, en fecha 11 de diciembre del año 2012, bajo el Nº 06, Tomo 221, con la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, por un lapso de cuatro (4) meses, contados a partir del 01 de diciembre de 2012, hasta el 31 de marzo de 2013.- Asimismo alega que ha trascurrido mas de cuatro (4) meses estipulados en el contrato sin que el demandada haya entregado en bien inmueble a su mandante.- Igualmente aduce que habiendo realizado todas las diligencias, y siendo imposible la entrega del inmueble se procede a demandar a fin de solucionar el presente conflicto.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 05/03/2.014, se acordó la citación de la parte demandada para que comparezca al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, mas UN (1) DÍA que se le concede como termino de distancia.-
En fecha 13 de mayo de 2014, mediante diligencia la apoderada actora dejo constancia de la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 11/02/2015, compareció ante éste Tribunal la Abogada ADRIANA MARIA OBANDO ESCOBAR, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.989 y mediante diligencia cursante al folio 58 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de febrero de 2.015.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas Dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 204º y 155º
LA JUEZ
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. _________________________
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. _____________________________
MBM/DC /xiomara
Exp. AP31-V-2014-000243.-
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