REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METRPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), Entidad Autónoma de este domicilio con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal, creado según Ordenanza Municipal en fecha (14) de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946), publicada en Gaceta Municipal Nº 6.601 de la misma fecha, respectivamente modificada su Ordenanza en fecha nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1464 de fecha trece (13) de junio de mil novecientos y cuatro 81994).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH BORREGO, GEIMY BRITO Y ADA RAMIREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 59.143, 92.989 y 24.053, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VANOSTEN C.A., representada legalmente por los ciudadanos LUIS BRANMIASKY BARRIOS AGUILERA y JANET CALDERON ADVINCULA, venezolanos, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.672.042 y V- 24.316.867.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO consta en auto que el demandado esté asistido por abogado alguno.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).-
ASUNTO: AP31-M-2012-000081.-
Se inició en presente proceso, con motivo de COBRO DE BOLIVARES que sigue INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR (IMCP), contra VANOSTEN C.A., en la cual alega que la referida Sociedad Mercantil no ha cancelado la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), por concepto de préstamo bajo la modalidad de pagare sin aviso y sin protesto, previamente descrito en el libelo de la demanda.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 20/Vista la diligencia presentada en fecha 20/03/2014, se acordó citación de la parte demandada, para que proceda a dar contestación a la demanda u oponer la defensas que juzgare procedente al (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 10-07-2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ADA RAMIREZ, anteriormente identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual DESISTIÒ del procedimiento de la presente demanda, en virtud de este Juzgado Observa:
El DESISTIMIENTO es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
La institución del DESISTIMIENTO está como asomáramos anteriormente consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En efecto, el artículo 265 ejusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el
desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la
demanda n tendrá valide si el con sentimiento de la parte contraria”.
Por su parte, el artículo 266 ejusdem señala:
“El desistimiento de procedimiento solamente extingue la Instancia,
pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes
de que transcurran noventa días”
Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, es decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, este sentenciador observa que ambos supuestos o extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; pues, por una parte el DESISTIMIENTO fue propuesto antes de la citación de la parte demandada, es decir mucho antes de que tuviera lugar el pronunciamiento de la sentencia que debería proferir este órgano jurisdiccional; y por la otra parte, la persona que efectuó dicho DESISTIMIENTO, es decir, ADA RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante del presente juicio, posee la cualidad para realizar dicho desistimiento según consta de poder general de fecha 18-09-2012, constante a los folios 68 al 74.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogada ADA RAMIREZ, anteriormente identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia. En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; Asimismo una vez decretada la misma, se realizará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 9º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2015. años 204º y 156º.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha, siendo las ________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia certificada de la referida sentencia en el Tribunal.-
EL SECRETARIO.
MB/Tulio
AP31-M-2012-000081
|