REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2015.-
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, así como el pedimento contenido en la misma.
Al respecto observa esta Juzgadora, que el Apoderado Judicial de la parte oferente solicita que sea dictada la sentencia definitiva, pero es de observar que de una revisión del expediente, se pudo observar que la sentencia de fondo fue dictada en fecha 03/04/2013, la cual cursa inserta a los folios 121 al 127 del presente expediente.-
Asimismo solicita el apoderado judicial de la parte oferente, que en razón a la condenatoria en costas a que fue impuesta la parte oferida, sea condenada al 5% de interés por concepto de costas procesales, pero es el caso, que dicho pedimento no se corresponde ningunos de los elementos de las costas procesales, es decir, los gastos del proceso, el cual debe ser requerido a través de la tasación de las costas, así como la intimación de honorarios profesionales, el cual se ejerce por medio de una acción independiente, razón por la cual se niega dicho pedimento.
Por otra parte solicito el Apoderado Judicial de la parte oferente, la entrega material del bien inmueble, así como la ejecución de la medida de secuestro, pero es el caso, que nos encontramos ante una Oferta Real, la cual solo está destinada a que se establezca la validez o no de lo ofrecido, por lo que la ejecución en razón de la validez de la oferta, se materializa con el retiro de la suma acordada como valida por parte del oferido, quien por escrito de fecha 21/10/2013, solicito le sea librado el cheque en su favor, por lo tanto se niega la solicitado por la parte oferente.-
LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO
Abg. DIEGO CAPELLI
Exp. N° AP31-V-2009-002532
MJB/yul*