REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°
SOLICITANTE: DENICE HAYDEE CASTELLUCCI DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.644.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO R. CASTELLUCCI M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.406.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-003324
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 24 de abril 2014, por la ciudadana DENICE HAYDEE CASTELLUCCI DE GRANADO, asistida por el abogado Armando R. Castellucci M., identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2014, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nº 2595, de fecha 03 de octubre de 1968, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en cuanto al nombre de su progenitor al colocar: “…VICENZO CASTELLUCCI MELFI…”, siendo lo correcto “VINCENZO CASTELLUCCI MELFI”.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2014, el Tribunal ordenó dar entrada y anotar en el Libro respectivo la solicitud, instando a la solicitante a rectificar la incongruencia existente en el escrito de solicitud, en relación al nombre de su progenitora, así como a consignar en copias certificadas las partidas de nacimiento de los ciudadanos VINCENZO CASTELLUCCI y MARIA SOLORZANO.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció la ciudadana DENICE HAYDEE CASTELLUCCI DE GRANADO, asistida por el abogado Armando R. Castellucci M., antes identificados, mediante diligencia otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicios ARMANDO R. CASTELLUCCI M, YANDIRA FERNANDEZ DE CASTELLUCI, ARMANDO CASTELLUCCI FERNANDEZ, GENE R BELGRAVE G. y MARIA JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 53.406, 53.407, 70.486, 17.091 y 216.540, respectivamente, en la misma fecha presentó copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano VINCENZO CASTELLUCCI MELFI, Acta de Matrimonio de los ciudadanos VINCENZO CASTELLUCCI MELFI y MARIA SOLORZANO
Por auto de fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 04 de agosto de 2014, el abogado en ejercicio Armando R. Castellucci M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.406, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció el abogado en ejercicio Armando R. Castellucci M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.406, en su carácter de autos y consignó un ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias; de igual forma consignó copia simple de la solicitud y del auto de admisión a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, señalado asimismo los nombres de los testigos a deponer en la solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2014, mediante nota de secretaria se deja constancia que se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 97º del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2014 comparecieron las ciudadanas NELLY MRCEDES SANCHEZ CARVAJAL y BETY JOSEFINA PRIETO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.677.692 y V-3.553.279, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 15 de enero de 2015, el abogado en ejercicio Armando R. Castellucci M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.406, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENICE HAYDEE CASTELLUCCI DE GRANADO, solicitó del Tribunal dictar sentencia.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2015, el Tribunal ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Nonagésimo Séptimo 97º, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 04 de marzo de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 97º del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2015, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló: que no tiene ninguna observación que presentar ni prueba que aportar, que al momento de sentenciar se decida con las pruebas aportadas por las partes.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2595 de la ciudadana DENICE HAYDEE CASTELLUCCI DE GRANADO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha (25 de abril de 1956), cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre de la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del Certificado de Nacimiento del ciudadano VINCENZO CASTELLUCCI, expedida por ante La Comunidad De San Chirico Raparo, Provincia de Potenza, cursante en autos, así como la copia de la cédula de identidad, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre del padre de la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del Acta de matrimonio Nº 275 de los ciudadanos VINCENZO CASTELLUCCI MELFI y MARIA SOLORZANO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 05 de octubre de 1973, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre del padre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de las ciudadanas NELLY MRCEDES SANCHEZ CARVAJAL y BETY JOSEFINA PRIETO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-22.677.692 y V-3.553.279, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2595 de la ciudadana DENICE HAYDEE CASTELLUCCI SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.644.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2595 de la ciudadana DENICE HAYDEE CASTELLUCCI SOLORZANO, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Nacimiento donde se lee:”…VICENZO CASTELLUCCI MELFI…”, debe leerse: “…VINCENZO CASTELLUCCI MELFI…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Nacimiento Nº 2595, de fecha 25 de abril de 1956, correspondiente a la ciudadana DENICE HAYDEE CASTELLUCCI SOLORZANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT .
POR SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA
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Exp. AP31-S-2014-003324
MB/___/Mónica M.
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