REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°

SOLICITANTES: CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA y JOSÉ ALFREDO MALAVE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.412.294 y V-6.365.617, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY LUCAS COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.484.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-005947

- I -
Visto el escrito presentado en fecha 03 de julio 2014, por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA y JOSÉ ALFREDO MALAVE GARCÍA, asistidos por la abogada Daisy Lucas Colmenares, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 07 de julio de 2014, por medio de la cual solicitan la Rectificación de las Actas de Nacimientos, expedidas la de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nro. 2065, de fecha 25 de septiembre de 1957; y la del ciudadano JOSÉ ALFREDO MALAVE GARCÍA por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de Acta de Nacimiento Nro. 136, de fecha 08 de marzo de 1962, insertas en los Libros de Nacimientos llevado por ante esas autoridades

civiles, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su progenitora le colocaron “DOLORES GARCÍA”, siendo lo correcto “LORENZA GARCÍA DE MALAVE”.

Por auto de fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

Compareció en fecha 30 de julio de 2014, la ciudadana CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Daisy Lucas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.484, mediante diligencia retiro el cartel de emplazamiento. Asimismo en la misma fecha, consignó copia simple de la solicitud y del auto de admisión a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció la ciudadana CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Daisy Lucas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.484, quien consignó un ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2014, se insto a los solicitantes a consignar fotostátos a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Comparecieron en fecha 13 de octubre de 2014, las ciudadanas NICAURIS DEL VALLE RAVELO MATA y GLADYS JOSEFINA RIVAS ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.956.225 y V-6.862.164, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 19 de enero de 2015, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2015, mediante diligencia compareció el
ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 108º del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2015, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien señaló: que no tiene ninguna observación que presentar ni prueba que aportar, que al momento de sentenciar se decida con las pruebas aportadas por las partes.
Para probar lo alegado por la solicitante consigno a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2065 de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 25 de septiembre de 1957, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre de la solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 136 del ciudadano JOSÉ ALFREDO MALAVE GARCÍA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 08 de marzo de 1962, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre del solicitante y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Copia de Acta de Defunción Nro. 103, año 2014 de la progenitora de los solicitantes causante LORENZA GARCÍA DE MALAVE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, así como la copia de la cédula de identidad, en la cual se desprende el nombre correcto de la misma, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 435 de la ciudadana LORENZA GARCÍA DE MALAVE (fallecida), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, Estando Miranda, de fecha 15 de diciembre de 1930, cursante en autos, así como la copia de la cédula de identidad, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre de los solicitantes y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de matrimonio Nro. 82 de los ciudadanos TOMAS MALAVE RAMOS y LORENZA GARCÍA DE MALAVE (fallecida), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 24 de agosto de 1956, cursante en autos, así como la copia de la cédula de identidad, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre de los solicitantes y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de las ciudadanas NICAURIS DEL VALLE RAVELO MATA y GLADYS JOSEFINA RIVAS ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.956.225 y V-6.862.164, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2065 de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.412.294; y del ACTA DE NACIMIENTO Nro. 136 del ciudadano JOSE ALFREDO MALAVE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.365.617.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2065 de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA y ACTA DE NACIMIENTO Nro. 136 del ciudadano JOSE ALFREDO MALAVE GARCÍA, en consecuencia en lo que respecta a las actas de Registro de Nacimiento donde se lee:”…DOLORES GARCÍA…”, debe leerse: “…LORENZA GARCÍA DE MALAVE…” que es lo correcto;

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 25 de septiembre de 1957, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Nacimiento Nro. 2065, de fecha 25 de septiembre de 1957, correspondiente a la ciudadana CARMEN BEATRIZ MALAVE GARCÍA; así como al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 08 de marzo de 1962, y al Registrador Principal del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE ALFREDO MALAVE GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el
artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA

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En esta misma fecha siendo las (11:30am), se publicó y registró esta decisión.



POR SECRETARIA


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Exp. AP31-S-2014-005947
MB/nelly