REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º


SOLICITANTE: Ciudadana YORLENIS DE JESUS ALVAREZ SUAREZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° E-81.770.431, asistida por el abogado en ejercicio MARTIN A. MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.478.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO


TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


EXPEDIENTE: AP31-S-2014-003330


MATERIA: Civil.


-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la JUSTIFICATIVO DE TESTIGO intentada por la ciudadana YORLENIS DE JESUS ALVAREZ SUAREZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° E-81.770.431, asistida por el abogado en ejercicio MARTIN A. MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 32.478, mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 24 de abril de 2014, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 29/04/2014, por lo que se ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos .


Ahora bien, la parte actora en su escrito libelar expuso lo siguiente:
“…Yo YORLENIS DE JESUS ALVAREZ SUAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 81.770.431, ante usted expongo: Para legalizar la UNIÓN CONCUBINARIA que mantuve con el ciudadano FELIX PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.175.985, dicha Unión Concubinaria consta en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 27 de Mayo de 2008, ruego a usted se sirva interrogar a los testigo que oportunamente presentare ante el despacho a su digno cargo, acerca de las particulares……omissis….”.

Como fundamento de su pretensión, la solicitante consignó junto al escrito libelar los siguientes instrumentos:
• Copias de su cédula de identidad.
• Constancia de unión concubinaria emanada por la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Justificación Testigo, hace las siguientes consideraciones:
Con vista a los alegatos y las exposiciones antes transcritas, realizadas por la solicitante, este Tribunal observa que la compareciente intenta acción por legalizar LA UNION CONCUBINARIA, con el De Cujus ciudadano FELIX PEREZ AGUILERA, y reclamar la parte del patrimonio que le corresponde.
Así las cosas, revisados con detenimientos los instrumentos fundamentales de la pretensión, se pudo evidenciar que el ciudadano FELIX PEREZ AGUILERA, presuntamente dejó una vivienda ubicada en La Mata, Calle San Fernando, Casa S/N, Los Teques Estado Bolivariano Miranda.

En tal sentido el Artículo 767 del Código Civil contemplan:
Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.

Asimismo el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece:
Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.(Subrayado por el Tribunal).

En este orden de ideas, cabe destacar que el Artículo 77 de la Constitución Bolivariana De Venezuela Consagra:
Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
De manera que, en el presente caso la solicitante pretende que se legalice la Unión Concubinaria que mantuvo con el de cujus FELIX PEREZ AGUILERA, para tal efecto consignó constancia de UNION CONCUBINARIA emanada por la Notaria Publica Del Municipio Guaicaipuro Del Estado Miranda; por lo que esta sentenciadora observa que lo que encuadra en esta presente solicitud es una acción mero declarativa, para reclamar posibles efectos civiles del matrimonio, del cual es necesario que una sentencia definitivamente firme la reconozca, y debe ser tramitada por un Tribunal De Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito y Bancario de este Circunscripción Judicial, con el fin de poder demuestra la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, con fundamento a las razones antes expuestas este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de presente Justificativo de Testigo, intentada por la ciudadana YORLENIS DE JESUS ALVAREZ SUAREZ, antes identificada
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte SOLICITANTE.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días diecinueve (19) días del mes marzo del año 2015. AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ

MARITZA BETANCOURT

POR SECRETARIA

En la misma fecha siendo ___________________ se publicó y registró la anterior decisión.

POR SECRETARIA


AP31-S-2014-003330
MB/LC/DC