REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de marzo del año 2015.
Años 204° y 155°
SOLICITANTE: ZORAIDA MARIA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.976.763.
ABOGADA ASISTENTE: ALICIA LOROÑO DE MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.586.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2014-004724.
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado la ciudadana ZORAIDA MARIA LINARES anteriormente identificada, debidamente asistida de abogada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Pajaritos, en fecha 4 de junio de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal.
En fecha 20 de junio de 2014; el Tribunal le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad y mapa de ubicación debidamente sellado por la oficina respectiva.
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció la ciudadana ZORAIDA MARIA LINARES, asistida por la abogada ALICIA LOROÑO DE MEDINA, debidamente identificada y solicitó la devolución de los originales.
En fecha 15 de julio de 2014, la solicitante ZORAIDA LINARES, asistida por la abogada Alicia Loroño, consignó documento de propiedad del inmueble señalado en el expediente.-
En fecha 6 de agosto de 2014, el tribunal instó a la solicitante a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 20/06/2014.-
En fecha 24/02/2014, la solicitante asistida de abogado, solicitó la devolución de los originales.-
En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal instó a la solicitante a que indique o manifieste si desiste de la solicitud.
Compareció en fecha 17 de marzo de 2015, la ciudadana ZORAIDA MARIA LINARES, asistida por la abogada ALICIA LOROÑO DE MEDINA, y desistió del procedimiento.
II
MOTIVACION
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la solicitante, asistida por abogada, suscribe personalmente el desistimiento antes referido, el cual resulta Homologable de conformidad con la norma legal antes descrita. Así se declara.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, el Tribunal lo acuerda. En consecuencia se ordena la devolución de los originales que rielan en los folios del 25 al 32, ambos inclusive, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento de Civil. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ABAD RUÍZ CARLOS ALBERTO, anteriormente identificado, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARÍA
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En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo (2:30pm).
POR SECRETARÍA
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Exp.AP31-S-2014-004724
MB/Thairi
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