REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2015.-
204º y 156º
Vista la diligencia presentada por la abogada BELKIS AGRINZONES DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.582, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE GABRIEL PANTOJA GONZALEZ Y NORKIS JOSEFINA SANTANA HIDALGO, de nacionalidad Cubana el primero venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. E-84.557.772 Y V-10.131.476, respectivamente, en la presente solicitud y el pedimento en la misma contenido. Este Tribunal observa que por error material involuntario, en la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2014, en el folio Nº 52, línea tercera se colocó que “NO PROCREARON HIJOS Y SI ADQUIRIERON BIENES”, siendo lo correcto, NO PROCREARON HIJOS Y TAMPOCO BIENES. Razón por la cual se procede a corregir dicho error, por lo tanto donde dice “NO PROCREARON HIJOS Y SI ADQUIRIERON BIENES”, debe entenderse NO PROCREARON HIJOS Y TAMPOCO ADQUIRIERON BIENES, Téngase el presente auto como complemento a la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2014. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,

ABG. DIEGO CAPPELLI










EXP. AP31-S-2013-008344
MB/DC/JR