REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-001151

SOLICITANTES: ciudadanos JOSE LUIS BRITO SUAREZ e IRIS MILDRED BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.089.610 y V-5.599.535, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO LAMAS CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.732.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2015, por los ciudadanos JOSE LUIS BRITO SUAREZ e IRIS MILDRED BRIZUELA, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO LAMAS CAMPOS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de febrero de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital) , cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 32, del Libro de Matrimonios del año 1987; fijando como su último domicilio conyugal La Ciudad de Caracas, Bloque 41, piso 14, letra C, apto 144 de la zona F, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; previo a la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MILDRED VANESSA BRITO BRIZUELA, y después de la mencionada unión conyugal procrearon un (01) hijo, mayor de edad, de nombre: JHONS LEWIS BRITO BRIZUELA, tal como se desprende de las Partidas de Nacimiento que cursan a los folios, 06 y 07 de los autos, insertas bajos los Nros. 1646 y 746, de los Libros de Nacimientos de fecha 01 de octubre de 1984 y 10 de mayo de 1989, llevados hoy por la Oficina de Registro Civil Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio, asimismo durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar .
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 12 de enero de 2005, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 19 de febrero de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de marzo de 2015, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público, Abogado Juan Ángel, quien manifestó que no tuvo objeción alguna que formular sobre la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE LUIS BRITO SUAREZ e IRIS MILDRED BRIZUELA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de febrero de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 32, del Libro de Matrimonios del año 1987. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETRAIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Una y Veintinueve Minutos de la Tarde (1:29 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETRAIO
RHAZES I. GUANCHES M.