REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Quince(2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2010-004868
ASUNTO N° AP31-V-2010-004868.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DESALOJO

-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 10.826.287. Representada en la causa por abogada LEOCARINA MARQUEZ DEFENSORA PÚBLICA, inscrita en el inpreabogado Nº 173.919, adscrita a la Defensoría Pública Quinta con Competencia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de los derecho a la Vivienda.
-PARTE DEMANDADA: Constituida el ciudadano SIMEON LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.693.337. Representada en la causa por el abogado ROMULO LEDEZMA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.968.453, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.120, conforme poder apud acta que cursa al folio ciento cuarenta y seis (146) y vuelto del expediente en su primera pieza.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En fecha trece (13) de diciembre de 2010, se recibió escrito libelar contentivo de la pretensión que por Desalojo, incoara el ciudadano Alfonso Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.826.287, en contra del ciudadano Simeon Lugo, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.693.337, la cual fue admitida mediante auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 16 de diciembre de 2010.

En fecha 12 de mayo de 2011, se dictó auto acordando suspender la causa hasta tanto no constara en autos, que las partes hayan dado cumplimiento al procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Asimismo, en fecha 15 de octubre de 2011, se ordenó la reposición de la causa al estado de citación, a fin de adecuar el proceso a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para lo cual se acordó notificar a las partes a fin que concurrieran a una audiencia de mediación, cuya oportunidad se fijó para el quinto (5º) día siguiente a que constara en autos las respectivas notificaciones.
En fecha 22 de enero de 2014, tuvo lugar la audiencia de mediación, en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo, señalándosele en consecuencia a la parte demandada, el lapso pertinente para dar contestación de la pretensión por desalojo incoada en su contra.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, reformó el escrito libelar, el cual fue admitido por este órgano jurisdiccional en fecha 28 de enero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, la representación judicial de la parte demandada, dio contestación a la pretensión incoada en su contra. Asimismo, la referida representación judicial en fecha 21 de mayo de 2014, ratificó las cuestiones previas opuestas en conjunto a su contestación, e igualmente desconoció e impugnó los documentos presentados por la parte actora en su escrito libelar.
En fecha 05 de junio de 2014, se dictó interlocutoria declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada. Asimismo, en fecha 10 de junio de 2014, se ordenó notificar a las partes de la referida decisión, a fin que se iniciaran los lapsos de ley.

En fecha 13 de agosto de 2014, el secretario del Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a los extremos previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la notificación de la parte demandada, siendo que para tal fecha, la parte actora ya se encontraba a derecho en la causa, tal y como se evidencia la declaración del alguacil cursante el folio 349 del expediente.

En fecha 29 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas en la causa.

Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte demandada, apeló del fallo interlocutorio dictado en fecha 05 de junio de 2014.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó providencia mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.

En fecha 14 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de observaciones, en el cual expuso alegatos al procedimiento. Asimismo, en esa misma fecha, la citada representación judicial presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de octubre de 2014, se dictó auto abocándose al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Dra. SHIRLEY CARRIZALES.
Mediante decisión de fecha 24 de octubre de 2014, Se REPUSO DE LA CAUSA al estado hacer la correspondiente fijación de los puntos controvertidos y la consecuente apertura del lapso probatorio conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dictó auto fijando los hechos y límites de la controversia, acordando abrir por un lapso de ocho (08) días de despacho, la causa a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió Escrito de promoción de Pruebas, presentada por el ciudadano ALFONSO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.826.287, asistido por la abogada NINFA MARIELA HERNANDEZ MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.39.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentada por el abogado ROMULO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de Noviembre de 2014, se dictó auto acordando oír en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 5 de junio de 2014, con respecto a la declaratoria sin lugar de la oposición de la cuestión previa contenida en el numeral 9no del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se acordó admitir las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines del traslado, fijó las 10:00 a.m., del Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la Inspección Judicial; asimismo, se admitió las pruebas promovidas por la parte demandada y se ordenó librar oficio al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIA (SAREN), con el objeto que informe a éste Órgano Jurisdiccional si el ciudadano ALFONSO SÁNCHEZ CASTELLANO, posee otra vivienda o inmueble a su nombre.
En fecha 19 de febrero de 2015, se acordó fijar oportunidad con el objeto que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la causa, de conformidad con lo dispuesto en el 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 26 de Febrero de 2015, oportunidad para que tuviera lugar la audiencia o debate oral en el juicio, la parte actora en la causa, ciudadano ALFONSO SANCHEZ, representado por la abogada LEOCARINA MARQUEZ DEFENSORA PÚBLICA, inscrita en el inpreabogado Nº 173.919, adscrita a la Defensoría Pública Quinta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de los derecho a la Vivienda, y la representación judicial de la parte demandada, abogado ROMULO LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.120, de mutuo y común acuerdo le solicitan al Tribunal el diferimiento de la audiencia de juicio por un lapso de (10) días de despacho siguientes a la fecha, lo cual fue acordado.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, presentada por la abogada LEOCARINA MARQUEZ DEFENSORA PÚBLICA, inscrita en el inpreabogado Nº 173.919, adscrita a la Defensoría Pública Quinta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de los derecho a la Vivienda, asistiendo al ciudadano ALFONZO SANCHEZ, y el abogado ROMULO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron transacción suscrita entre las partes, a los fines que sea homologado por este tribunal.
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el escrito de fecha 12 de marzo de 2015, presentado por la abogada LEOCARINA MARQUEZ DEFENSORA PÚBLICA, inscrita en el inpreabogado Nº 173.919, adscrita a la Defensoría Pública Quinta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa de los derecho a la Vivienda, asistiendo al ciudadano ALFONZO SANCHEZ, y el abogado ROMULO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, éste Tribunal luego de haber verificado el Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano SIMEON LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.693.337, al abogado ROMULO LEDEZMA CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.120, en fecha 28 de marzo de 2014, cursante al folio ciento cuarenta y seis (146) de la Primera Pieza, comprueba que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para transigir, así como para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la Transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES. I GUANCHE. M
En la misma fecha, siendo las Tres y Veintinueve Minutos de la Tarde(3:29 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES. I GUANCHE. M