REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO Nº AP31-V-2010-0062
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano JUAN MARTIN ALEGRIA AYERDI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.333.849. Representado por los Abogados GUSTAVO MATA BORJAS, BERNARDO PRIWIN AGUERREVERE, ALBINO FERRERAS GARZA, CARMEN VERONICA CARREÑO FERMIN, DAVID GONCALVES FERNANDEZ, NORKA MUJICA, MIRIAM GONZALEZ, MIRIAM GONZALEZ, CLAUDIO TUROLA, JULIO CESAR PEREZ PALELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.189, 15.351, 24.425, 65.375, 118.752, 100.605, 110.136, 137.782 Y 122.494, respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana ODALIS BALBINA MENGO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.902.612. Representada en la causa por el abogado GERONIMO VALERY IBARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9826, tal y como se evidencia de poder apud acta cursante a los folios 127 al 128 del cuaderno principal signado con el Nro. AP31-V-2010-000062.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2011, la parte actora incoó pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Por Vencimiento del Término y su Prórroga Legal.
En fecha 18 de Octubre de 2010, se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la pretensión incoada, y consecuencialmente a ello la entrega por parte demandada a la actora el inmueble objeto de la pretensión.
En fecha 21 de Octubre de 2010 la representación judicial de la parte demandada, abogado ANGEL YANES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.695, ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por éste Juzgado en fecha 08/10/2010.
En fecha 22 de Octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se declarare inadmisible el recurso de apelación ejercido por la demandada, en virtud que la pretensión que se incoa no supera las quinientas unidades tributarias (500UT), ello de conformidad con la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, por lo que el Tribunal en aplicación de las antes referida Resolución negó dicho recurso.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, requirió el cumplimiento voluntario del fallo, cuyo pedimento fue proveído por auto de fecha 15/11/2010.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, requirió la ejecución forzosa del fallo, cuyo pedimento fue proveído por auto de fecha 09/12/2010, libradose oficio y mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Órgano competente para la fecha, de materializar dichas medidas.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2011, se agregó a las actas del expediente, resultas de la ejecución forzosa, cuya ejecución fue suspendida por el Juzgado comisionado, Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber entrado en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2011, se suspendió la ejecución del fallo proferido por éste Juzgado, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha antes señalada, ello en aplicación al decreto antes aludido, acordándose librar boleta de notificación a la demandada en la causa.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se acordó agregar a las actas del expediente oficio Nro. 243-13, de fecha 08/04/2013, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el que dicho ente requirió el domicilio procesal de la parte demandada en la causa, cuyo requerimiento fue proveído por auto de fecha 07 de Mayo de 2013, librándose oficio Nro. 13-297.
En fecha 28 de Octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora, requirió se reanudare la causa, a los fines de la ejecución forzosa, lo cual fue proveído por auto de fecha 13/11/2014, librándose oficio a las autoridades correspondientes, cartel al público en general y boleta de notificación a la parte demandada en la causa, y fijándose fecha para la materialización de la ejecución forzosa del fallo.
En fecha 23 de Febrero de 2015, las partes contendientes en la causa, en pleno uso de sus facultades presentaron transacción en la causa, requiriendo la homologación del mismo
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por las partes contendientes en la causa, este Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHEZ M.
En la misma fecha, siendo las Una y Cuarenta y Dos Minutos de la Tarde (1:42 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHEZ M.
NGC/RIGM/yuli
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