REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-001644
Vistas las diligencias de fecha 12 y 17 de marzo de 2015, presentadas por los ciudadanos YASNAIA ILITHYA DE LA CARIDAD REYES COLL y DANIEL ALEJANDRO CARPIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-16.905.114 y V.-17.300.782, respectivamente, ambos asistidos por la abogada EGLEE DEL VALLE REYES COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.508, mediante la cual solicitan la Conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 11 de marzo de 2014, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2014, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CARPIO PARRA y YASNAIA ILITHYA DE LA CARIDAD REYES COLL, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 14 de noviembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio número veintitrés (23), inserta al Folio 23 de los libros de matrimonios del año 2009. Líbrese oficio al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/Daniel.-
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