REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-002274

Vista las actas procesales que conforman el expediente contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO TURINI COTTO, JULIE JOSEFINA DAVILA COTO y SUSANA RAFAELA DAVILA COTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.461.943, V.-6.290.321 y V.-14.298.898, respectivamente asistidos por la abogada SANDRA ARELIS ANATO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.793, quienes actúan en su carácter de hijos de la causante, ciudadana JOSEFA COTO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.376.426, quien falleció ab-intestato el día 08 de febrero de 2015, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de nacimiento número 252, de fecha 03/11/1957, emanada del Prefecto del Municipio Socorro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, cursante al folio siete (7) del expediente, perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO TURINI COTTO, se identificó a la De Cujus como JOSEFINA COTTO. Ahora bien, en el acta de defunción de la De Cujus, inserta bajo el número 162, de fecha 09/02/2015, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio cuatro (4) del expediente, asi como de la copia simple de su cédula de identidad cursante a los autos, y de las actas de nacimientos pertenecientes a las ciudadanas JULIE JOSEFINA y SUSANA RAFAELA, cursante a los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente, se identifica a la De Cujus como JOSEFA COTO, siendo nombre y apellido escritos de manera diferente por lo que existe discrepancia entre el acta de nacimiento y los demás documentos acompañados al escrito de solicitud, en cuanto a la identificación de la causante. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS ERNESTO TURINI COTTO. En consecuencia, se Niega la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos LUIS ERNESTO TURINI COTTO, JULIE JOSEFINA DAVILA COTO y SUSANA RAFAELA DAVILA COTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.461.943, V.-6.290.321 y V.-14.298.898, respectivamente.- Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.


























NGC/RIGM/Darcely*