REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil quince (2015)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2010-003472
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro.10, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ISRRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO, ANGELICA MARIA CASTRO LOPEZ, GUILLERMO RAMON MAURERA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y FELIX FERER SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 65.294, 144.794, 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.341.791. Sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: LEY DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 16/09/2010, la abogada Gloria Sánchez de Arguello, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, al ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMIREZ, antes identificados, por Resoluciòn de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, siendo admitida por auto de fecha 17 de Septiembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 28/10/2010, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de haber librado compulsa de citación.-
Mediante diligencia de fecha 08/11/2010, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano Williams Matute, dejó constancia de haber sido imposible la citación de la parte demandada en la causa, y como consecuencia de ello la representación judicial de la parte actora, abogada Angélica Castro López, antes identificada solicitó fuere librado cartel de citación a la parte demandada, lo cual fue proveído mediante auto de fecha 22/11/2010.
Mediante diligencia de fecha 20/01/2011, la representación judicial de la parte actora consignó dos ejemplares de cartel de citación debidamente publicados en los diarios El Universal y El Nacional.
Mediante diligencia de fecha 11/04/2011, la representación judicial de la parte actora, abogada Gloria Sánchez de Arguelles, desistió del procedimiento, consignando a tal efecto autorización emanada del Banco Provincial, suscrita por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-10.337.300, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal
En fecha 24 de mayo de 2011, el tribunal dictó sentencia, negando la homologación del desistimiento presentado por la abogada Gloria Sánchez de Arguelles, en fecha 11/04/2011.
En fecha 26 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y asimismo solicitó la devolución de los documentos anexos.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 26/03/2015, suscrita por la abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, quién actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL., mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización que le fue conferida a la referida Abogada, ya identificada, en fecha 26/01/2015, otorgado por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.337.300, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.072, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, como presupuesto indispensable para proceder al desistimiento conforme al poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador en fecha 21/05/2013, inserto bajo el Nº 39, Tomo 182 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa consignación de los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE .M
En la misma fecha, siendo las Tres y Diecinueve Minutos de la Tarde (3:19 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE .M
NGC/RIGM/Duran.-
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